LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 10444 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2013 los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA VERARDI DE FUENTES y JOTAN FELIPE FUENTES RONDON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.206.285 y V-11.405.948, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil dos (2002), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 2002-037, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Hacienda, Calle B, Casa N° 16-159, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que a partir del veinte (20) de junio del año dos mil cinco (2005) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: KASSANDRA DAYANA FUENTES VERARDI, portadora de la cedula de identidad N° V- 20.209.233, quien nació el 05/11/1992 según se evidencia en acta de nacimiento N° 94 de fecha 18 de Enero de 1993.

Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA VERARDI DE FUENTES y JOTAN FELIPE FUENTES RONDON, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil dos (2002), por ante El Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 02/04/2014, siendo la 2.38 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10444
WML/CJMV/aldo