LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9555
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud.
Mediante decisión de fecha 08/06/2012, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: CONCEPCIÓN DOMINGOS DE CARRERA y JUAN PABLO CARRERA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° V-11.664.160 y V-10.382.932, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 71, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 06 de junio de dos mil doce (2012), asistidos por el abogado CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.102, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/03/2014, comparecieron los ciudadanos CONCEPCIÓN DOMINGOS DE CARRERA y JUAN PABLO CARRERA VELÁSQUEZ, plenamente identificados, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130 solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: CONCEPCIÓN DOMINGOS DE CARRERA y JUAN PABLO CARRERA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° V-11.664.160 y V-10.382.932, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 71, expedida por el respectivo Registro Civil. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 02/04/2014, siendo la 2:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 9555
WML/CJMV/aldo
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