REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10439
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana SADDAY ALEXANDRA MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.652.897, actuando en su propio nombre y del ciudadano SAUL JESUS MORALES PEREZ, titular de la cedula de identidad No.V-13.568.952, solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUZ MARINA PEREZ, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25-10-2013, falleció en el Centro Medico Asistencial Federico Ozanam, ubicado al final Calle Los Bucares, Valle Arriba, Guatire, Estado Miranda, la ciudadana LUZ MARINA PEREZ, portadora de la cédula de identidad N° V-5.019.953.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de: acta de defunción de la de cujus LUZ MARINA PEREZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos: SADDAY ALEXANDRA MORALES PEREZ y SAUL JESUS MORALES PEREZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 23-01-2014.
En fecha 05-03-2014, se avocó al conocimiento de la presente solicitud la jueza de este despacho.
En fecha 13-03-2014, se dejo constancia de la falta de comparecencia de la solicitante y los testigos.
En fecha 24-03-2014, la ciudadana SADDAY ALEXANDRA MORALES PEREZ solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 27-03-2014, por auto se fijó el 02-04-2014 a las 9:00 am para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 02-04-2014 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YOLANDA ESTHER GUERRERO HEVIA, YANIBETH SUHIL DIAZ BERROTERAN y MARIAN DE JESUS OROZCO MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.996.398, V-16.005.879 y V-18.752.392, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante y a su hermano, que los mismos son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus LUZ MARINA PEREZ y que la de cujus no dejo testamento y declaran conocer la fecha del fallecimiento. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus LUZ MARINA PEREZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos SADDAY ALEXANDRA MORALES PEREZ y SAUL JESUS MORALES PEREZ, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus LUZ MARINA PEREZ y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos SADDAY ALEXANDRA MORALES PEREZ y SAUL JESUS MORALES PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 21/04/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MARTINEZ
Exp. No. 10439
WML/CM/yv