LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 3663 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 30/05/2013, presentado por el abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NARCISA JOSEFINA OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-12.955.746, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30/04/2012, quedando anotado bajo el Nº 13, tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y que anexa junto a su escrito libelar quien demandó a la ciudadana ROSALINDA MEJIA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-13.950.462 por RESOLUCION DE CONTRATO OPCION COMPRA-VENTA.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice el apoderado judicial de la parte actora que:
1) El 21/11/2012 firmó una OPCION COMPRA-VENTA con la demandada, previamente identificada, debidamente autenticada ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en la referida fecha y asentada Bajo el Nº 42, tomo 193 y que anexó a su escrito de demanda marcado con la letra “B”.
2) La promitente vendedora se comprometió formalmente a venderle a su representada un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 2B-13, del edificio B, Segunda Etapa del Conjunto Residencial Residencias El Tablón, de esta ciudad de Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, plenamente identificado en el escrito in comento, consignando a los efectos de ley el documento que acredita la propiedad del bien a la promitente vendedora identificándolo con la letra “C”.
3) Su representada cumplió con lo establecido en la cláusula tercera del contrato, la establece el plazo para su cumplimiento y para probarlo consigna los anexos marcados con las letras “D” y “E”.
4) La promitente vendedora se ha negado a firmar el documento de venta definitivo y hasta la fecha de presentación de la demanda no ha dado respuesta de su incumplimiento.
5) Su poderdante, promitente compradora en la relación contractual, le entrego a la vendedora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Arras.
6) En el contrato, cuya resolución se demanda, se estableció en su cláusula séptima que si la negociación no puede realizarse por culpa de la promitente vendedora ésta le devolverá a la promitente compradora la suma recibida en calidad de arras mas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados y a los fines de garantizar las resultas del proceso solicitó al Tribunal sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del contrato de opción de compra-venta.
7) Procede a demandar a la ciudadana ROSALINDA MEJIA AZUAJE, por RESOLUCION DE CONTRATO OPCION COMPRA-VENTA y su vez las costas y costos del proceso, fundamentando su petición en los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil Venezolano.
En fecha 04/06/2013, este Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación de la demandada.
En fecha 07/06/2013 se aperturó cuaderno de medidas en el cual este tribunal proveyó la medida cautelar solicitada, decretando al efecto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de negociación entre las partes y se libro, en esa misma fecha, oficio Nº 2013-330 al Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual no se pudo hacer efectivo por cuanto dicho registro, mediante oficio Nº 045-2013 de fecha 13/06/2013, participó a este Juzgado que el referido inmueble ya no pertenece a la demandada y consigna al efecto copia simple de la venta realizada por la demandada.
En fecha 16/07/2013, el Alguacil informó al Tribunal que a pesar de haberse trasladado al domicilio de la demandada en varias oportunidades en ningunas de éstas pudo localizar a la ciudadana ROSALINDA MEJIA AZUAJE, razón por la cual anexa a su actuación la compulsa de citación.
En fecha 04/04/2014 compareció el abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622 y desistió del procedimiento en contra de la demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
SEGUNDA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que la misma no fue citada en el presente proceso, todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligada a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO OPCION COMPRA-VENTA seguido por la ciudadana NARCISA JOSEFINA OCHOA HERNANDEZ contra la ciudadana ROSALINDA MEJIA AZUAJE, por terminado.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).- Años: 202º y 155º.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 21/04/2014 siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
EXP. N° 3663
WML/CJMV/gustavo
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