LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 10493 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 12 de Marzo de 2014 los ciudadanos DAMARIS JOHANA MATOS MEJIAS y JESÚS ALBERTO BARRETO GASCON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-20.210.882 y V-20.208.498, respectivamente, asistidos por la abogada YECENIA LAMUÑO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.461, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 182, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector El Tamarindo, Parte Alta, Calle Araguaney al final, Casa N° 1, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que en el mes de Febrero del año dos mil nueve (2009) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DAMARIS JOHANA MATOS MEJIAS y JESÚS ALBERTO BARRETO GASCON, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante El Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 23/04/2014, siendo la 2.38 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10493
WML/CJMV/aldo