LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10501 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2014 los ciudadanos MAURO ANTONIO RODRIGUEZ y MIRTA EVELYN SALINAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-5.538.341 y V-8.750.410, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 140, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue: Urbanización Vista alegre, casa N° 11, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, los cuales, al momento de la presentación de la solicitud, ya habían alcanzado su mayoridad.
Admitida la solicitud en fecha 18 de marzo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAURO ANTONIO RODRIGUEZ y MIRTA EVELYN SALINAS FERNANDEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 23/04/2014, siendo la 9:26 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No.10501
WML/CJM/gustavo
|