LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3678
Mediante libelo de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2013), incoado por la ciudadana BELKIS JOSEFINA PRADOS CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.375.497, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.670, actuando en su propio nombre; demandó a la FUNDACION IMPRENTA DE LA CULTURA,inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 27, Tomo 26, Protocolo Primero de fecha 16 de Marzo de 2007, en la persona de su representante legal, ciudadano MIGUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-3.697.617, en su carácter de Presidente, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
De conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y 285 del Código de Procedimiento Civil, intimó los honorarios profesionales en el juicio que intentó en nombre y representación del ciudadano Fidel José Guaramato, el cual finalizó por sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 2012, y practicada ejecución forzosa en fecha 09 de mayo de 2013, contra la parte demandada Fundación Imprenta de la Cultura, tal y como consta de copias certificadas las cuales acompañó constante de cuarenta y uno (41) folios útiles.

Que en el Decreto de EJECUCIÓN FORZOSA, de fecha 18 de abril del 2013, estableció: …”SEGUNDO: Que la cantidad que debe pagar la parte ejecutada por concepto de costas de ejecución, asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.22.896,67), y las mismas están calculadas prudencialmente en base al (30%) de la cantidad determinada en el punto PRIMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil….” e igualmente el mismo decreto estableció: …”SEXTO: En lo que se refiere a las costas y costos procesales, el abogado debe estimarlas e intimarlas de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 23 de la Ley de Abogados, lo cual deberá tramitarse por cuaderno separado…”

Que en atención a dicho decreto de ejecución, estima todas y cada una de las actuaciones realizadas en atención al juicio antes mencionado:
1. Estudio y redacción del Libelo de la demanda. Cinco mil quinientos bolívares (Bs.5.500,00) folios 2 al 6 (abogado Belkis J.Prados Ch.)
2. Diligencia solicitando expedición de copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma, quinientos bolívares (Bs. 500.oo), folio 72 (Abogado Belkis Prados)
3. Diligencia retirando copias certificadas a los fines de su registro e interrupción de la prescripción, quinientos bolívares (Bs. 500.,oo), folio 74.(Abogado Belkis Prados).
4. Diligencia solicitando la certificación de la notificación de la parte demandada quinientos bolívares (Bs. 500.,oo), folio 80 (Abogado Belkis Prados).
5. Asistencia y representación mediante poder a la Audiencia de Sustanciación en fecha 08 de Febrero 2012, folio 83 al 85, Bs. 2.500,oo), (Abogado Belkis Prados).
6. Escrito de Promoción de Pruebas (folios 86 al 87 dos mil quinientos bolívares ( Bs.2.500,oo), folio 86 al 87. (Abogado Belkis Prados).
7. Diligencia fecha 05 de Junio de 2012, dándome por notificada de la continuación del Juicio, quinientos bolívares (Bs. 500.oo) (Abogado Belkis Prados)
8. Diligencia fecha 15 de octubre de 2012, folio 180, dándome por notificada de la sentencia, quinientos Bolívares (Bs. 500.oo), (Abogado Belkis Prados)
9. Diligencia fecha 23 de Noviembre de 2012, solicitando el nombramiento del perito contable para la realización de la experticia complementaria del fallo, quinientos bolívares ( Bs. 500,oo), folio 203 (Abogado Belkis Prados) .
10. Diligencia fecha 23 de abril de 2013, solicitando al tribunal se fije la oportunidad para la práctica de la ejecución forzada una vez vencido el lapso de ley, mencionando los bienes sobre los que deberá recaer tal medida, quinientos bolívares ( Bs. 500,oo), folio 11. Sgdo Cuaderno (Abogado Belkis Prados).

Asistencia y traslado a la práctica de la medida ejecutiva de Embargo, la cual recayó en cuenta corriente que mantiene la parte demandada en el Banco de Venezuela. Dos mil quinientos bolívares ( Bs. 2.500,oo), (Abogado (Belkis Prados) Folios (14, 15 y 16) sgdo cuaderno.

El Tribunal mediante auto de fecha 25 de Julio de 2013, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que impugne el cobro de los honorarios Profesionales o ejerza su derecho a la retasa. Se ordeno notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de Octubre de 2013, el ciudadano Alguacil del Tribunal, ciudadano ARTURO JOSE BERRIO SERENO, en su carácter de Alguacil del Tribunal y consignó la compulsa de citación en virtud de que el ciudadano MIGUEL MARQUEZ, no trabaja desde hacen mas de dos (2) años para la demandada.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, compareció la ciudadana BELKIS PRADOS CHACON, en su carácter de parte actora y solicitó al Tribunal que la citación de la parte demandada, sea practicada en la persona del ciudadano AVILIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-4.510.208, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 27/11/2013.

En fecha 10 de Marzo de 2014, la ciudadana Abg. WENDY MARTINEZ LONGART, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal se abocó de conocer la presente causa, en virtud del fallecimiento del Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, quien se desempeñaba como Juez Titular en este Despacho Judicial.

En fecha 21 de Marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal, ciudadano ARTURO JOSE BERRIO SERENO, consignó en un (1) folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano AVILIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-4.510.208, en su carácter de representante de la parte demandada.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Dentro de lapso legal para ello, la parte demandada no compareció a impugnar el cobro de los honorarios Profesionales ni ejerció su derecho a la retasa.

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES:
Conjuntamente con su libelo de demanda, la parte actora consignó copias certificadas emanadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada, este hecho es demostrativo de las actuaciones realizadas por la parte actora en dicho juicio que le dan la facultad para reclamar los honorarios profesionales de abogado. Se le atribuye todo el valor probatorio que le imprime el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA

La parte demandada no promovió medio probatorio alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Intimada la demandada en fecha 20 de Marzo de 2014, no consta de estos autos que la misma haya formulado oposición al procedimiento, ni haya procedido a impugnar el cobro de honorarios profesionales ni mucho menos a ejercer el derecho de retasa, por consiguiente las cantidades de dinero reclamadas en el escrito libelar ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada, y así se hará saber en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECLARA.

CONCLUSION:
Por lo antes analizado, llega el Sentenciador a la plena convicción de que ha quedado debidamente demostrada la obligación demandada ya que la parte demandada no impugno el cobro de honorarios profesionales ni ejerció su derecho de retasa, sucumbiendo ante la pretensión de la actora; además resulta procedente la demanda intentada por encontrarse bajo el amparo de normas legales. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR en todas y cada una de sus partes la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara la ciudadana BELKIS JOSEFINA PRADOS CHACON contra FUNDACION IMPRENTA DE LA CULTURA, ambas partes ya identificadas, y en consecuencia se condena a la demandada en lo siguiente: A pagar a la parte actora la cantidad de: DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00), monto este resultante de la sumatoria de todas las actuaciones judiciales realizadas por la abogada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil catorce. (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 23/04/2014, siendo las 12:15 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

WML/CJM.
EXP. Nº 3678