LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE 3714 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 21 de Marzo de 2014, los ciudadanos AZALIA CATALINA DIAZ y GILBERTO RAFAEL PADRINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-8.753.615 y V-4.165.127, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, (sic) pero de la revisión del acta de matrimonio, se evidencia que dicho matrimonio se celebró por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 1978 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 51 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 10 de Enero de 1994 y que su último domicilio conyugal fue Barrio El Guamacho, Calle Los Pinos, Casa Nº 12, Sector Las Clavellinas, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AZALIA CATALINA DIAZ y GILBERTO RAFAEL PADRINO RODRIGUEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 08 de Marzo de 1978, ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ


En fecha 23/04/2014, siendo la 11:40 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 3714
WML/CJM/rah.