LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 3720 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 24 de Marzo de 2014 los ciudadanos: MARIA GABRIELA BELLORIN CASTILLO y MARIO ALBERTO DE BASTOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-16.325.318 y V-14.889.830 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada: MARÍA DE JESÚS MATA CISNEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.416, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 432, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela N° 28, Edificio N° 5, apartamento E-1, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que a partir del día diez (10) de Enero del año dos mil nueve (2009) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la causa en fecha 26 de marzo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA BELLORIN CASTILLO y MARIO ALBERTO DE BASTOS HERRERA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintitres (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 23/04/2014, siendo la 2.38 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3720
WML/CJMV/aldo