LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 3718 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 24 de Marzo de 2014 los ciudadanos WINDY JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ y JOSÉ DE JESÚS PONCE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-8.764.768 y V-8.218.150, respectivamente, asistidos por el abogado NARCISO RAFAEL LARA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.197, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 335, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Oropeza Castillo, Bloque N° 13, Piso N° 2, apartamento N° 02-05, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que a finales del mes de Diciembre de dos mil seis (2006) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: JOSÉ DANIEL, mayor de edad, según consta en acta de nacimiento N° 1205 de fecha 02/07/1987; DANIELA ALEXANDRA, mayor de edad, según consta en acta de nacimiento N° 3423 de fecha 16/12/1991 y MARIA FERNANDA, mayor de edad, según consta en acta de nacimiento N° 2068 de fecha 15/07/1994.

Admitida la causa en fecha 26 de marzo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos WINDY JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ y JOSÉ DE JESÚS PONCE HERRERA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante El Juzgado del distrito Plaza de la circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 28/04/2014, siendo la 11.05 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3718
WML/CJMV/aldo