LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 3721 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 25 de Marzo de 2014 los ciudadanos YECSIRA MAURE BRITO SAYES y HÉCTOR JAVIER SOTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-15.578.400 y V-12.827.685, respectivamente, asistidos por los abogados MELANIA RAQUEL CARBALLO y ALEJANDRO LUCIANO BUSTAMANTE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números N° 184.589 y N° 167.080, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, siendo lo correcto, por ante el Registro Civil Del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 117, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 37, Piso 9, Apartamento 0906, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el mes de Febrero de dos mil nueve (2009) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes.

Admitida la causa en fecha 31 de marzo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YECSIRA MAURE BRITO SAYES y HÉCTOR JAVIER SOTO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante el Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 28/04/2014, siendo la 11.05 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 3721
WML/CJMV/aldo