LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10427 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 25 de Noviembre de 2013 los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SILVA CABRERA y ROSA ISELA APONTE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-12.294.664 y V-11.563.914, respectivamente, asistidos por la abogada IRAIDA SAEZ CONTRERAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.851, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Presidente del Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 97/056, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Oropeza Castillo, bloque 6, Apartamento 0007, Planta Baja, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que en el mes de Abril del año dos mil tres (2003) deciden interrumpir su vida conyugal y que durante la duración del vinculo matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Diciembre de 2013 y agotado el lapso para que el Ministerio Público emita opinion, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SILVA CABRERA y ROSA ISELA APONTE OVIEDO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante El Presidente del Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 03/04/2014, siendo la 8.57 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10427
WML/CJMV/aldo