REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10437
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: ALEX GERMAN BELLO ACOSTA, de nacionalidad venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-16.237.984, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FANNY ZULAY COLMENARES y PROSPERO ALBERTO CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 188.852 y 188.588, respectivamente, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ GERMAN BELLO ROSAS, a favor del solicitante ALEX GERMAN BELLO ACOSTA y de sus hermanos ANGEL GERMAN BELLO ACOSTA y ALBERT GERMAN BELLO ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13/06/2012, falleció en la Urbanización La Arboleda, edificio A, piso 3, apartamento A-42, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza. Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: CRUZ GERMAN BELLO ROSAS, quien era portador de la cedula de identidad N° V-3.741.728.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de de Defunción del ciudadano CRUZ GERMAN BELLO ROSAS, Actas de Nacimientos de los descendientes del De Cujus.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos fijando oportunidad para el día 28/11/2013 a las 10:00am, no compareciendo en esa oportunidad ni el solicitante ni los testigos, se fijo nueva oportunidad para el día 22/01/2014 a las 10:00am; en fecha 05/03/2014 se aboco la Juez Provisorio al conocimiento de la presente solicitud y fijo nueva oportunidad para oír las deposiciones correspondientes para el día 12/03/2014 a las 10:30am, no compareciendo persona alguna en dicha oportunidad, en fecha 04/04/2014 el solicitante sustituyó al testigo JOAO JOSE SALAZAR por la testigo KLEYRA ANAIS CASIQUE YEPEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.919.086 y fijo nueva oportunidad para ese mismo día oír a los testigos promovidos por el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 04/04/2014, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: KLEYRA ANAIS CASIQUE YEPEZ, ALEX ANTONIO CRUZ RIVERO y MARIOSOL TERESA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.919.086, V-15.337.608 y V-13.319.394, respectivamente, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, saben de la fecha del deceso, donde ocurrió el hecho y fueron contestes al nombrar los nombres de los descendientes del difunto, conocimientos que tienen de sus dichos por ser vecinos del mismo. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Los documentos consignados por el solicitante son demostrativos del fallecimiento del De Cujus CRUZ GERMAN BELLO ROSAS, así como la filiación que hubo entre el mencionado difunto y sus hijos ALEX GERMAN BELLO ACOSTA, ANGEL GERMAN BELLO ACOSTA y ALBERT GERMAN BELLO ACOSTA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ GERMAN BELLO ROSAS, , de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ALEX GERMAN BELLO ACOSTA, ANGEL GERMAN BELLO ACOSTA y ALBERT GERMAN BELLO ACOSTA, portadores de las cédulas de identidad No. V-16.237.984, V-14.295.553 y V-19.469.188, respectivamente, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 30/04/2014, siendo las 9:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10437
WML/CJMV/gustavo