REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10311
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil trece (2013), por el ciudadano GRACIANO ANTONIO ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-2.944.023, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.66.130, solicito se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ARACELIS LLAMOZA DE ORTA, a su favor y de los ciudadanos GRACIANO ANTONIO ORTA LLAMOZA, JEAN ALI ORTA LLAMOZA, MAURY YOELIT ORTA LLAMOZA y LIZ JOHANA ORTA LLAMOZA, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-11.486.122, V-12.683.547, V-13.845.993, V-14.869.650, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17-01-2013, falleció en el hospital Militar Doctor Carlos Arvelo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la ciudadana ARACELIS LLAMOZA DE ORTA, portadora de la cédula de identidad N° V-6.385.488.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de: acta de defunción de la de cujus ARACELIS LLAMOZA DE ORTA, partida de matrimonio de los ciudadanos ARACELIS LLAMOZA DE ORTA y GRACIANO ANTONIO ORTA, partidas de nacimiento de los ciudadanos: GRACIANO ANTONIO ORTA LLAMOZA, JEAN ALI ORTA LLAMOZA, MAURY YOELIT ORTA LLAMOZA y LIZ JOHANA ORTA LLAMOZA.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 05-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 26-03-2014 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARIBEL ROA GUTIERREZ, LUIS ALFONSO COLMENARES ROSALES y JAIRO JAVIER AÑANGUREN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-12.847.567, V-12.756.346 y V-12.297.907, respectivamente, quienes afirmaron conocer al solicitante, que les consta que contrajo matrimonio con la de cujus ARACELIS LLAMOZA DE ORTA, que tuvieron cuatro (4) hijos, saben lugar y fecha del fallecimiento de la de cujus y que el solicitante y sus hijos son hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus ARACELIS LLAMOZA DE ORTA, partida de matrimonio de los ciudadanos ARACELIS LLAMOZA DE ORTA y GRACIANO ANTONIO ORTA, partidas de nacimiento de los ciudadanos GRACIANO ANTONIO ORTA LLAMOZA, JEAN ALI ORTA LLAMOZA, MAURY YOELIT ORTA LLAMOZA y LIZ JOHANA ORTA LLAMOZA, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus ARACELIS LLAMOZA DE ORTA, y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos GRACIANO ANTONIO ORTA LLAMOZA, JEAN ALI ORTA LLAMOZA, MAURY YOELIT ORTA LLAMOZA y LIZ JOHANA ORTA LLAMOZA y por afinidad con el ciudadano GRACIANO ANTONIO ORTA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ARACELIS LLAMOZA DE ORTA,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos GRACIANO ANTONIO ORTA, GRACIANO ANTONIO ORTA LLAMOZA, JEAN ALI ORTA LLAMOZA, MAURY YOELIT ORTA LLAMOZA y LIZ JOHANA ORTA LLAMOZA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 04/04/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
Exp.No. 10311
WML/LPD/yv