LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10487
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de marzo del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano EDGAR ALEXANDER BITTAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad No. V-12.399.262.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DE LOS ANGELES RIVERA LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.027
DICEN EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno que le pertenece, ubicado en el Sector Barrio Nuevo, Calle Principal José Ángel Lamas, Casa Nº 134, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de documento registrado en fecha 28 de Septiembre de 2007 en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 70, del año 2007, construyó unas bienhechurías constituidas por una casa de una (01) planta, con una superficie de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (76,49 mts2). Siendo los linderos específicos de las mismas los siguientes: NORTE: Con la casa de Alejandrina Toro (12,30 m); SUR: con Callejón Nº 2 (12,30 m); ESTE: con la casa de Angélica Arocha (6,00m); OESTE: con Calle Principal José Ángel Lamas, que es su frente (6,44 m).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha Diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 19 y 24 de marzo de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos XIOMARA MARGARITA VITTAL BENITEZ, ILIA MERY VASQUEZ DE VIAFARA, Y HERNAN MOSIAH POVEA OROPEZA venezolanos, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-8.747.595, V-23.067.377 y V-14.140.943, respectivamente, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad consignado con la solicitud, puede evidenciarse que los datos señalados en la misma resultan concordantes. Se le da al documento de propiedad adjunto valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER BITTAR SANCHEZ antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 04/04/2014, siendo las 02:10 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
SOLICITUD N° 10487
WML/CJM
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