REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS YURDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de de hoy, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ubicado en calle Gustavo Farrera con Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2488562, a cargo de la Juez, Abogada Eucebia Lucía Poleo, el Secretario, Abogado Francisco Higuera, Inpreabogado N° 178.234, en el sitio denominado: avenida 3 Tosta García, entre las calles 5 y 6, frente a la casa distinguida con el número 148, de la población de Charallave, municipio autónomo Cristóbal Rojas de esta circunscripción judicial, bien inmueble de uso comercial, por lo cual este NO se encuentra afectado por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; fin de darle cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, ordenada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, mediante oficio Nro. 5410-S/N-C-2014, de fecha 04 de abril de 2014; en el juicio por desalojo sigue GIUSEPPE SARLI DE MARTINO contra la ciudadana RUBY SALCEDO ROJAS. Una vez en el lugar indicado, este juzgado deja constancia de que se encuentran presentes en este acto, el ciudadano GIUSEPPE SARLI DE MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.306.507, asistido por el profesional del derecho, JESUS LANDAETA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.414.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.814; el ciudadano YLDEMARO LEMUS, titular de la C. de I. Nº 4.951.591, Representante Legal de la Depositaria Judicial Depósitos Defica C.A, cuyo domicilio profesional es el Edificio Rosario, piso 1, a dos cuadras del Gran Café. Sabana Grande, Caracas. Cel. 0424-192-05-61, y el ciudadano LUIS REVERON, titular de la C. de I. Nº 4.285.223, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional en la Av. Perimetral, sector Aparay, casa N° 47, de la población de Cúa, municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Cel. 0412-0287464, ambos previamente designados y juramentados por este Juzgado; los funcionarios policiales Edwin Samir Alarcón Mencia y Kehismer Alexander Ramírez Guerra, titulares de la cédula de identidad números V- 19.685.848 y V-19.851.984, respectivamente adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, a fin de prestar resguardo de la integridad física de la ciudadana Juez, así como de todos los presentes en este acto. En este estado, el ciudadano GIUSEPPE SARLI DE MARTINO, debidamente asistido, señala el inmueble objeto de la medida de entrega material, siendo un bien inmueble constituido por una casa distinguida con el número 148, ubicada en la avenida 3 Tosta García, entre calles 5 y 6, de la población de Charallave, municipio autónomo Cristóbal Rojas, y solicitó se diere inicio a la ejecución de la medida. Seguidamente, este Tribunal procedió a dar los tres toques de ley, no respondiendo al llamado judicial ninguna persona, por lo que se procedió a designar un cerrajero profesional, quien estando presente, dijo ser y llamarse YONNY RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.082.985, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Seguidamente, se le ordenó al cerrajero desmontar candado ubicado en la reja de ingreso del referido inmueble, así como candado y cerradura de puerta de acceso del inmueble, lo cual hizo de inmediato, permitiendo el ingreso del tribunal. A continuación, se deja constancia que el inmueble objeto de la medida se encuentra libre de bienes y personas. En este estado, el Perito Avaluador, toma la palabra y expone: “se visualiza en la parte exterior del inmueble deterioro de las paredes motivado a la humedad. El interior de inmueble consta de cuatro (04) salas de cuarto de 2,50 mts aproximados, los cuales presentan deterioro en su totalidad, una sala de baño, una sala de cocina. El piso se encuentra deteriorado. Es todo”. A continuación este Tribunal, dando estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución, declara la ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado, libre de bienes y personas, dejándolo en posesión del ciudadano GIUSEPPE SARLI DE MARTINO, quien estando presente lo recibe bien y conforme, y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia. En este estado, toma la palabra el Abg. Asistente de la parte actora, JESUS LANDAETA, y expone: “nos abstenemos de practicar la medida de embargo ejecutivo, por cuanto no hay bienes que señalar y solicitamos sean remitidas las resultas de la presente medida a la brevedad la tribunal de origen. Es todo”. Siendo las once y media de la mañana (11:30am), este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado y habiendo cumplido su misión acuerda regresar a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Eucebia Lucía Poleo.
La parte demandante, ciudadano GIUSEPPE SARLI DE MARTINO.
El abogado asistente de la parte demandante, Abg. Jesús Landaeta.
El cerrajero profesional.
Los funcionarios policiales.
El depositario judicial.
El perito avaluador.
El Secretario Titular
Abg. Francisco Higuera
Com. Civil Nº 2014/900
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