REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 155°
SOLICITUD: Nº 2010-134
TIPO DE DECISIÓN: ABANDONO AL TRÁMITE JUDICIAL Y REMISIÓN
AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, cuatro (04) de Abril del año 2014.---------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante, el ciudadano: MIGUEL JOSE GUILLEN PALACIOS, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.722.961.---------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 16 de Junio del año 2010, este Tribunal dictó decisión en la presente solicitud, mediante la cual se declaró procedente conceder lo solicitado por tramite de Jurisdicción Voluntaria. Luego de este pronunciamiento, solo quedaba pendiente el retiro de las resultas, lo cual nunca se llegó a realizar por parte del solicitante.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: Observa quien aquí decide que, la presente solicitud sufrió una paralización en el retiro de la misma, por parte del solicitante, a partir del 16 de Junio del 2010 hasta la presente fecha 04 de Abril del año 2014. En fundamento a lo expresado anteriormente, este despacho considera abandonado el tramite en su fase final, y por consiguiente terminado el presente procedimiento, y como consecuencia de todo ello, lo mas prudente es ordenar remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se declara.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Abandonado este tramite de jurisdicción voluntaria, en su fase final, y en fundamento a ello, se da por terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características propias del objeto de la causa, y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los cuatro (04) de Abril del año 2014, siendo las nueve y cincuenta minutos (09:50 am) horas de la mañana. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana.------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/SJVC/vivas.
Sol. Nº 2010-134