REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 155°
EXPEDIENTE: Nº 2003-255 (CONSIGNACION)
TIPO DE DECISIÓN: TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO Y
CONSIGUIENTE REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento ocho (08) de Abril del año 2014.-----------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte beneficiaria la ciudadana: LEIDA MARGARITA MONZON AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.928.437, quien actuó en representación de sus hijos. 2º) Como parte consignatario el ciudadano: ALEXIS ASDRUBAL MIERES YANES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.939.455, debidamente asistido por el abogado Hugo Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.213.---------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 20 de Mayo del año 2005, este Tribunal dictó decisión reactivando la causa, y luego de ser libradas la boleta de notificación a la parte interesada y siendo diligenciada por el Alguacil de este despacho, no ha habido diligencia alguna a la cual atender, desde la fecha 01 de Diciembre del año 2005, para así dar respuesta a la reactivación efectiva de la causa, por parte de este ente operador de justicia, circunstancia procesal esta, que conduce al paso final, tal como lo es la declaratoria de terminación del procedimiento por abandono del interés procedimental, con la consiguiente orden de remisión del expediente al archivo judicial-----------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: Observa quien aquí decide que, la presente causa quedo paralizada a partir del 01 de Diciembre del año 2005 hasta la presente fecha 08 de Abril del año 2014, sin que la parte interesada le diera el debido impulso procesal, lo que bien puede conducir a considerar que se solventó su problema en relación al objeto de su pretensión, o bien que perdió el interés procesal en la continuidad, o ya no existe. Situación esta que trajo como consecuencia la consideración por parte de este operador de justicia, sobra la presencia inútil en el archivo activo de este despacho, por haber transcurrido más de ocho (08) años de inactividad. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa igualmente, que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva. En fundamento a lo expresado anteriormente, este despacho considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se declara.-------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida esta causa, y en fundamento a ello, se da por terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características propias del objeto de la causa, y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2014, siendo las nueve y cuarenta minutos (09:40 am) horas de la mañana. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cincuenta minutos (09:50 am) horas de la mañana.---------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE



AJAF/SJVC/vivas.
Exp. Nº 2003-255