REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 155°
EXPEDIENTE: Nº 2007-484
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento ocho (08) de Abril del año 2014.-----------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte accionante: LILIA MARGARITA TORO MARCANO, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.412.457. 2º) Como parte accionada: JORGE LUIS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.457.856. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 14, decisión de fecha trece (13) de Noviembre del año 2012, en la que se declaró la Perención de la Instancia, seguidamente se dicto auto en fecha 19 de Diciembre del 2012, mediante el cual se acordó librar las respectivas boletas de notificaciones a las partes, tal como consta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) y entregadas en su destino según consta de diligencias suscritas por el Alguacil de este despacho.---------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al folio catorce (14), consta decisión dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de Noviembre del año 2012, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia, y luego de haberse librado las boletas de notificaciones correspondientes, las partes no comparecieron a darle el debido impulso procesal recursivo, es por lo que la presencia de la presente causa por demás de inoficiosa en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en fundamento a ello se ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar la presente causa en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez minutos (09:10 am) horas de la mañana.---------------------------------
LA SECRETARIA

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

AJAF/SJVC/vivas/Exp. Nº 2007-484