REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2495-13.

SOLICITANTES: PAUL ALEJANDRO ESCOBAR SILVA y GABRIELA CAROLINA MONTERREY GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.476.974 y V-16.887.321, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE y LEYDA TRINIDAD YANES de DELGADO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.306 y 122.246, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de marzo de 2013, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos PAUL ALEJANDRO ESCOBAR SILVA y GABRIELA CAROLINA MONTERREY GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.476.974 y V-16.887.321, respectivamente, debidamente asistidos por FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE y LEYDA TRINIDAD YANES de DELGADO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.306 y 122.246, respectivamente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de noviembre de 2012, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 180, folio 180 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2012.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Bolívar, Edificio Cariceto, Piso 1, Apartamento 134, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la permanencia de la comunidad no adquirieron bienes ni procrearon hijos. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
De la solicitud in comento, se evidencia que los cónyuges manifestaron que han ocurrido acontecimientos que han venido a perturbar y deteriorar su relación matrimonial, las cuales han determinado diferencias de opinión que resultan insuperables y hacen difícil la continuación de la vida en común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En fecha 22 de marzo de 2013, se decretó la separación de cuerpos de los conyugues, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fechas 27 y 28 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos PAUL ALEJANDRO ESCOBAR SILVA y GABRIELA CAROLINA MONTERREY GUTIÉRREZ, respectivamente, con el objeto de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo que ha transcurrido el lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 22 de marzo de 2013, fecha en la cual se emitió el decretó de separación de cuerpos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y de los bienes, en el entendido que de haber adquirido bienes durante el transcurso de la separación in comento, los mismos son de la exclusiva propiedad de quien los haya adquirido, tal y como fue acordados por los solicitantes en el particular quinto de la solicitud de separación de cuerpos, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos PAUL ALEJANDRO ESCOBAR SILVA y GABRIELA CAROLINA MONTERREY GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.476.974 y V-16.887.321, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14 de noviembre de 2012, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 180, folio 180 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al primer (01) día del mes de abril de 2014. Años: 203º y 155º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM.-
OO / S-2495-13.-