REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 11 de abril de 2014.
Años: 203º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIBEL ANGELICA HERRERA DE RUEDA y JOSÉ JESÚS RUEDA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.192.292 y V-19.965.087 respectivamente, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUÍS EDUARDO RUEDA ACOSTA, quien falleció en fecha 26 de noviembre de 2013. Devuélvase todo lo actuado a la interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio Carlos José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.013. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,


Dra. Liliana a. González
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz M


LAGG/BD*.-