REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2714-14
SOLICITANTES: FANNY MARGARITA PEÑALOZA RENGIFO e ISMAEL JOSÉ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.680.279 y V-11.042.395, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IVANNA ALVARADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 19 de marzo de 2014, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FANNY MARGARITA PEÑALOZA RENGIFO e ISMAEL JOSÉ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.680.279 y V-11.042.395, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, IVANNA ALVARADO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de diciembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de Carrizal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 21, del año 1987, anexa a la solicitud marcada “A”. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Entrada a la Yerbabuena, casa s/n, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre ISMAELY ODETTIS CASTRO PEÑALOZA y GENESIS DANIELA CASTRO PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.764.270 y V-24.997.163, respectivamente.
En cuanto a los bienes adquiridos, señalaron que no adquirieron bienes durante su unión.
Finalmente solicitan las partes al Tribunal, que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Mediante auto dictado en fecha 20 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A eiusdem, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, se dejó constancia por secretaría en fecha 26 de marzo de 2014, siendo consignado un ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
En horas de despacho del día 26 de marzo de 2014, compareció la ciudadana BORIMA CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna que formular respecto de la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de febrero del año 2008, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FANNY MARGARITA PEÑALOZA RENGIFO e ISMAEL JOSÉ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.680.279 y V-11.042.395, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha18 de diciembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de Carrizal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 21, del año 1987; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A, González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz M.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 pm.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz M.
EXP. Nº S-2714-14
LAGG/Bdm/ycc*
Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que Las copias fotostáticas que anteceden, constantes de cuatro (04) folios útiles, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº S-2714-14, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FANNY MARGARITA PEÑALOZA RENGIFO e ISMAEL JOSÉ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.680.279 y V-11.042.395, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los catorce (14) día del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DÍAZ M.
Exp. Nº S-2714-14
LAGG/Bdm/ycc*
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