REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 21 de abril 2014.
204º y 155º

Vista la anterior solicitud de SEPARACÍON DE CUERPOS, así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SINAHI MARGARITA SÁNCHEZ DE DEGETTO y XAVIER JESÚS DEGETTO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.924.913 y V-17.744.378 respectivamente, asistidos gratuitamente por el Servicio Jurídico del la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona de la abogada Ivanna Alvarado Castros, inscrita en el Inpreabogado bajo el 143.297; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2737-14. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, expídase por secretaría copia del presente decreto y certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.-
La Juez Títular,


Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M

LAGG/BD*.-
TR/S-2737-14*.-