REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 22 de abril de 2014.
204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS ELBANO MARQUEZ ROSALES Y AMALIA RAMONA SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.589.022 y V-6.006.616, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, situado en el lugar denominado La Carbonería o Los Rodríguez, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 m2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de junio de 1986, bajo el Nro. 09, Tomo 19, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Amalia R. Silva Silva, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.730. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 11 de junio de 1986 precedentemente identificado, b) Constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, c) Levantamiento topográfico, d) Titulo supletorio de fecha 25 de octubre de 1990, e) Acta de Matrimonio, f) Documento de aclaratoria de coordenadas de fecha 15 de noviembre de 2011. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2729-14
lagg/bd