REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 23 de abril de 2014.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JUAN JOSE SABATE LEON, MILAGRO YELITZA SABATE LEON, LEONARDO ABAD SABATE LEON, JULIO CESAR SABATE LEON y ANA COINTA LEON DE SABATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.056.987, V-6.873.930, V-8.680.363, V-10.279.022 y V-1.738.396 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN JOSE SABATE SANCHO, quien falleció en fecha 14 de febrero de 2014. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio Julio Sabate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 61.002. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,


Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecinueve (19) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz
lagg/bd*
Jh/2734-14