REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2865-10.

SOLICITANTES: FRANK MAICHEL DA SILVA DA SILVA y DAYANA SARAHI JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.331 y V-15.119.251, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: INDIRA TORBAY DE SOUSA y ELIZABETH MELÉNDEZ MELÉNDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.527 y 28.554, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de agosto de 2010, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FRANK MAICHEL DA SILVA DA SILVA y DAYANA SARAHI JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.331 y V-15.119.251, respectivamente, debidamente asistidos por INDIRA TORBAY DE SOUSA y ELIZABETH MELÉNDEZ MELÉNDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.527 y 28.554, respectivamente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de noviembre de 2005, ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 198, folio 198 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Town House identificado con el Nº J-4-2, situado en el Conjunto Residencial Loma Mágica, ubicado éste con frente sobre la Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la permanencia del vínculo matrimonial no procrearon hijos. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
De la solicitud in comento, se evidencia que los cónyuges manifestaron que han ocurrido acontecimientos que han venido a perturbar y deteriorar su relación matrimonial, las cuales han determinado diferencias de opinión que resultan insuperables y hacen difícil la continuación de la vida en común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
En fecha 13 de agosto de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los conyugues, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fechas 22 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos FRANK MAICHEL DA SILVA DA SILVA y DAYANA SARAHI JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, asistidos por el abogado NESTOR LUIS MORILLO DOMÍNGEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.542, con el objeto de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previamente decretada, aduciendo que ha transcurrido el lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 13 de agosto de 2010, fecha en la cual se emitió el decretó de Separación de Cuerpos y Bienes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en el entendido que de haber adquirido bienes durante el transcurso de la separación in comento, los mismos son de la exclusiva propiedad de quien los haya adquirido, tal y como fue acordados por los solicitantes, y así se decide.
Ahora bien, respecto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a esta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En consecuencia, tal solicitud de adjudicación resulta improcedente. Así se establece
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANK MAICHEL DA SILVA DA SILVA y DAYANA SARAHI JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.331 y V-15.119.251, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 18 de noviembre de 2005, ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 198, folio 198 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintitrés (23) día del mes de abril de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM.-
OO / 2865-10.- 
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2865-10, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos los ciudadanos FRANK MAICHEL DA SILVA DA SILVA y DAYANA SARAHI JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.331 y V-15.119.251, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez de este Despacho, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los veintitrés (23) día del mes de abril de 2014. Años: 204º y 155º.
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.




BDM.-
OO / 2865-10.-