REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 23 de abril de 2014.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YANAHIZ CANDELARIA ZORRILLA ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.030, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, identificada con el Nº 753-A, la cual tiene una superficie de UN MIL TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.013,65 Mts.2), según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el N° 2011.5045, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.17.1.1671, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Rosanna Saponaro Di Pabbo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.438. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro Público, 22 de marzo de 2013, precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
LAGG / BDM.-
OO / S-2733-14.- Abg. Beyram Díaz Martínez.
|