REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

C



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente No. 2987-13

PARTE ACTORA: YRINA A. GUTIERREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.420, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.805.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOMA ALTA, representada por las ciudadanas MARTHA CEBALLOS y NORMA MONTENEGRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.539.418 y V-16.923.950, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY CAROLINA GONZALEZ MONROY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.831.

MOTIVO: IMPUGNACIÒN

SEDE: CIVIL

- I -
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
En fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió libelo de demanda de Impugnación, acompañado de sus recaudos, presentado por la abogada en ejercicio Yrina A. Gutiérrez Peraza, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.805, actuando en su propio nombre y representación, conforme al cual procedió a demandar a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOMA ALTA, representada por las ciudadanas MARTHA CEBALLOS y NORMA MONTENEGRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.539.418 y V-16.923.950 respectivamente, por IMPUGNACIÓN del recibo de condominio de fecha 31 de octubre de 2013, que refleja una deuda de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo), sin especificar su origen y procedencia, así como el acuerdo de propietarios que originó el cobro de esa cantidad, en su decir, únicamente a su persona. Fundamenta su acción en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió y admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, ordenándose el emplazamiento de las ciudadanas MARTHA CEBALLOS Y NORMA MONTENEGRO identificadas up supra en su carácter de Vice-presidenta y Tesorera respectivamente, a los fines que compareciera a la sede de esta Juzgado, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación practicada, para dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia del día 17 de diciembre de 2013, la abogada en ejercicio Yrina Gutiérrez Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.805, en su carácter de parte actora, consigna los emolumentos al alguacil, así como los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas y boletas de citación. En esa misma fecha, el alguacil dejó constancia de haberlos recibido conforme.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, fueron libradas sendas compulsas y boletas de citación a las representantes de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOMA ALTA.

En fecha 03 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber logrado la citación de la ciudadana Norma Montenegro y en cuanto a la ciudadana Martha Ceballos, dejó constancia de no haberla hecho efectiva, ya que en su domicilio le informaron que la misma trabaja en Caracas y llega en horas de la noche.

En fecha 05 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio Yrina Gutiérrez Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.805, solicitó la habilitación de las horas nocturnas de los días 10, 11 y 12 de febrero de 2014, entre las 07:00 pm y 10:00pm, para la materialización de la citación de la co-demandada ciudadana Martha Ceballos. Dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 06 de febrero de 2014.

En fecha 11 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este juzgado dejó constancia de haberse trasladado el día diez (10) de febrero de 2014, a las 9:00 p.m., al domicilio de la demandada, previa habilitación del tiempo necesario, logrando efectuar la citación de la ciudadana Martha Ceballos, consignando la respectiva boleta debidamente firmada.

En fecha 12 de febrero de 2014, las ciudadanas Martha Ceballos y Norma Montenegro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.539.418 y V-16.923.950 respectivamente, confieren Poder Apud Acta amplio y suficiente a la abogada en ejercicio Yenny Carolina González Monroy, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.831.

En fecha 13 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio Yenny González Monroy, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, alegó en defensa de su representada, que la acción es extemporánea, en conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Propiedad Horizontal, además de negar, rechazar y contradecir, los argumentos esgrimidos por la parte actora.

En fecha 18 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio Yrina Gutiérrez Peraza parte actora en el presente procedimiento, consiga escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos. Sobre su admisibilidad se pronunció el Tribunal, por auto de fecha 18 de febrero de 2014, admitiendo las pruebas de exhibición de documentos, documentales, informes y testimoniales.

En fecha 20 de febrero de 2014, la parte actora solicita la habilitación de las horas nocturnas de los días 20, 21 y 24 de febrero de 2014, entre las horas 07:00 pm y 10:00pm, para la notificación de las ciudadanas Martha Ceballos y Norma Montenegro, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos. Siendo acordada dicha solicitud, por auto de fecha 20 de febrero de 2014.

En horas de despacho del día 21 de febrero de 2014, rindió declaración en calidad de testigo, la ciudadana Esther Esperanza Terrazas de Ramos, promovida por la parte actora.

En fecha 25 de febrero de 2014, el alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio contentivo de la prueba de informes promovida por la parte actora, ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Llegada la oportunidad para el acto de exhibición de documentos con relación a la ciudadana MARTHA CEBALLOS, sólo compareció la parte actora, la cual pidió dejar constancia de dicha inasistencia.

En fecha 26 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles y siete (07) anexos. Por auto de esa misma fecha el Tribunal se pronunció sobre su admisión, estableciendo que sobre el mérito favorable, no tenía materia sobre que pronunciarse en esa oportunidad.

Ese mismo día 26 de febrero, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Norma Montenegro, en cuanto a la prueba de exhibición de documentos; quien llegada la oportunidad para dicha exhibición, no dio cumplimiento a ello.

Siendo la oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la demandada, se declararon desiertos los respectivos actos, en virtud de la incomparecencia de los testigos y de la parte promovente.

El día 06 de marzo de 2013, la abogada en ejercicio Yrina Gutiérrez, en su carácter de parte actora, consignó un segundo escrito de pruebas contentivo de documentales, sobre cuya admisión se pronunció el Tribunal ese mismo día.

También en esa fecha, la parte actora consignó constante de tres (03) folios útiles, escrito de consideraciones (fs: 117 y 118), a los fines de coadyuvar y contribuir según sus dichos, en la búsqueda de la verdad.

De igual forma compareció la abogada Yenny González, apoderada judicial de la parte demandada, pero en su caso, a los fines de solicitar una extensión del lapso probatorio, para evacuar la prueba testimonial de los ciudadanos WUILL NAVARRO, CARLOS OLIVER MORENO, LUZ MARINA RANGEL y AELIS MOLINA (f: 119).

En fecha 07 de marzo de 2014, se acordó prorrogar el lapso probatorio por tres (03) días de despachos, constados a partir de esa fecha inclusive, pero única y exclusivamente, a los fines de tomarle declaración a los referidos ciudadanos.

En esa misma fecha, la representación judicial de la parte demandada, consignó lo siguiente: a) Libro de actas de la Junta de Condominio, b) Libro de Control de ingresos y egresos y c) Recibos de condominio correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2013, y enero 2014. Los Libros se ordenaron agregar a los autos en cuaderno separado.

En fecha 10 de marzo de 2014, la abogada en ejercicio Yrina Gutiérrez Peraza, consigna un nuevo escrito promoviendo una documental referida a un correo electrónico de fecha 03 de septiembre de 2013.

En esa misma fecha se le tomó declaración a los testigos promovidos por la demandada, ciudadanos Emanuela Limongelli, Carlos Oliver Moreno Rangel, Luz Marina Rangel, Elis Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.627.819, V-16.369.953, V- 10.816.256 y V- 12.415.173, respectivamente, a excepción del ciudadano Wuill Yhoan Navarro Cristancho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.637.400, quien no pudo ser interrogado, en virtud del retardo de la apoderara judicial de la demandada, quien solicita mediante diligencia de esa misma fecha, se le otorgue una nueva oportunidad, para que rindiera declaración.

En fecha 11 de marzo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, niega fijar nueva oportunidad solicitada por la representación judicial de la parte demandada por resultar improcedente.

En fecha 12 de marzo de 2014, se declara la causa en estado de Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2014, el Tribunal emite auto razonado mediante el cual, deja sin efecto el auto de fecha 12 de Marzo de 2014, y dispone diligencia para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de la ciudadana NORMA MONTENEGRO, a los fines que compareciera al primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a exhibir el documento de propiedad del inmueble en el que habita, en el Conjunto Residencial Loma Alta I.

En fecha 24 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual, la Juez Titular, Dra. Liliana A. González G., se aboca al conocimiento de la causa, y a solicitud de la parte actora, se habilita el tiempo necesario para la notificación de la ciudadana NORMA MONTENEGRO.

En fecha 25 de marzo de 2014, se deja expresa constancia de la efectividad de la notificación de la ciudadana NORMA MONTENEGRO, siendo agregada la respectiva boleta, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad para que la ciudadana NORMA MONTENEGRO, exhibiera al Tribunal el documento de propiedad del inmueble en el que habita, en el Conjunto Residencial Loma Alta I, la misma no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual se declaró desierto el acto.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, se declara la causa en estado de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para resolver el fondo del asunto, este Tribunal pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

- II -
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN

Alega la parte actora, ciudadana Yrina Gutiérrez Peraza, que es propietaria del siguiente bien inmueble: apartamento No. 20, ubicado en el piso 3 en las Residencias Loma Alta I, Sector Loma Gorda del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Que al poco tiempo de mudarse a dicha residencia, fue elegida como presidenta de la junta de condominio en Asamblea Extraordinaria, siendo una de sus primeras acciones, previo acuerdo por consenso, abrir una cuenta bancaria a nombre de la junta de condominio. Que en el ejercicio de sus funciones se averió el portón del edificio, contratándose para su reparación, luego de varias negociaciones y propuestas, a la empresa Taller de Herrería Korremetal C.A. Que los trabajos de reparación se iniciaron 28 de julio de 2013, y culminados estos, sólo restaba cancelar el monto faltante de tales trabajos, lo cual no sucedió. Que posterior a ello, otros miembros de la junta usurparon sus funciones, restringiéndole el acceso a los libros y demás instrumentos de la misma, por lo cual se vio obligada a renunciar.
Sostiene además, que el 26 de agosto de 2013, los miembros que asumieron la junta autorizaron que la empresa Grupo Oliverca, manipulara los equipos del portón, violando la garantía del Taller de Herrería Korremetal C.A, y sin haber cumplido la obligación de pago final.
Continúa aduciendo que el día 05 de septiembre de 2013, llegó al edificio a las 11:00 p.m., y que para entrar al edificio procedió a abrir el portón manualmente y al empujarlo, el brazo se averió, haciéndose entonces responsable de la reparación, cancelando la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo); pero que luego de dos semanas de reparado, dejó nuevamente de funcionar, de lo cual la junta la hizo responsable.
Continúa aduciendo que, el día 07 de noviembre de 2013, fue dejado bajo la puerta de su apartamento, un recibo de condominio con fecha 31 de octubre de 2013, donde se refleja una deuda por VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 25.750,00), sin especificar su origen ni procedencia, a lo cual se le informó verbalmente que la Junta de Condominio y los Propietarios del Conjunto Residencial Loma Alta suscribieron un documento donde por consenso acordaban que se imputara a su persona el monto pagado por la reparación del brazo automático. En tal sentido señala en su defensa que su responsabilidad termina cuando asume y cancela el monto impuesto para dejar operativo y en funcionamiento el equipo dañado, y si posteriormente no funcionó el equipo o se averió, no puede imputársele la responsabilidad, y que en todo caso deben accionar contra la empresa que cobro los CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
Por su parte, la abogada Yenny González, en nombre de su representada, negó, rechazó y contradijo todos los argumentos presentados por la actora para interponer la demanda que nos ocupa y aduce que la presente acción es extemporánea, dado que el recibo de condominio que pretende impugnar la demandante, fue emitido en fecha 31 de octubre de 2013, posteriormente entregado en fecha 03 de noviembre de 2013, ya que los recibos de cada mes son entregados a los propietarios dentro de los primeros tres (03) días de cada mes, de manera entonces que la demanda fue interpuesta posterior a los treinta (30) días que establece la vigente Ley de Propiedad Horizontal Venezolana, en su artículo 25. Además indica que del escrito de demanda presentado por la parte actora se desprende su confesión al indicar que se haría responsable de lo ocurrido y se comprometía a costear la reparación de los daños que ella misma ocasionó al portón de acceso al Conjunto Residencial, por lo que resulta contradictorio a sus peticiones. Solicitando finalmente, que se declare sin lugar la demanda.

- III -
ACERVO PROBATORIO

Delimitada la litis y depurado el proceso, se pasa en la presente decisión al análisis del acervo probatorio, indicando previamente que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma hechos, el demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de prueba por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria. Así, los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas, y estos son aquellos en los que las partes no estén contestes. De manera que, establecida la carga probatoria en la presente causa, corresponde a quien decide verificar y valorar el material probatorio aportado por las partes de la litis, a objeto de la demostración de sus alegatos.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA Y ADMITIDAS EN LA FASE PROBATORIA

Exhibición de Documentos: Conforme a este medio la parte actora solicitó que la demandada exhibiera los siguientes documentos: a) Libro de Asamblea de Propietarios, b) Libro Diario de Contabilidad, c) recibo o documento, supuestamente suscrito por la parte actora, en el cual se le hace entrega el recibo de condominio de fecha 03 de noviembre de 2013. Tales documentales no fueron exhibidas en la oportunidad prevista para ello, con lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la actora. No obstante, corresponde examinar y adminicular el resto de las probanzas para arribar a dicha conclusión o por el contrario obtener medios suficientes que lo desvirtúen.

Documentales:

1. Formatos impresos de los correos electrónicos enviados por la ciudadana Yrina Gutiérrez, a través de su cuenta ciobilca@gmail.com, en las siguientes fechas: 18 de noviembre de 2013, asunto: “Segundo Cobro Indebido en Recibo de Condominio…” (f.38), donde la actora solicita a la Junta de Condominio que se sirvan a la brevedad discriminar detalladamente la causa o procedencia de 26.500 Bs., reflejados en el monto total de la deuda en el recibo de condominio del mes de octubre de 2013, de su apartamento signado con el Nº 20, el cual no se corresponde con la alícuota asignada de forma porcentual por gasto común y ordinario de dicho mes en el edificio; 29 de noviembre de 2013, asunto: “Cobro de Cuotas de Condominio/Solicitud de Recibos” (fs.39 y 40), donde la actora reitera lo solicitado en el correo anterior, así como los soportes de los pagos anteriores por ella realizados, que deberían encontrarse debidamente asentados en los libros administrativos correspondientes; 06 de septiembre de 2013, asunto: “reparación portón puerta de estacionamiento” (f.43), donde la actora asume la responsabilidad de encargarse de la correspondiente reparación con el personal técnico que se encargaría de buscar, y solicita además, la entrega del control remoto de su propiedad que le fuera entregado a la junta para su respectiva programación. Y formato impreso de correo electrónico (f.44), asunto: “convocatoria de la Junta de Condominio Loma Alta”, librado por dicha junta a través de la cuenta de correo electrónico lomaaltaconcominio@gmail.com, en fecha 18 de septiembre de 2013, donde informan a la ciudadana Yrina Gutiérrez, que acudieron a la empresa Control Security, para la reparación del portón, en virtud de la garantía, que los gastos por concepto de las reparaciones le serían cargados a su condominio, que para la reparación del brazo, habría sido contratada la empresa Grupo Oliverca, y que entregada como fuera la correspondiente factura, se la harían llegar. Al respecto, resulta oportuno indicar que los “correos electrónicos” han sido denominados en la Doctrina y Jurisprudencia reciente, como “documentos electrónicos”, los cuales, se asemejan a las copias o reproducciones fotostáticas en cuanto a su eficacia y valor probatorio, todo ello a la letra del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que en único aparte reza “La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”. Ahora bien, no consta de autos que la parte demandada hubiera impugnado tales documentales en su oportunidad legal, como lo exige el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se toman como ciertas las declaraciones allí contenidas en cuanto a las peticiones hechas por la accionante, a los fines de que la Junta de Condominio demostrara la procedencia y legalidad del recargo hecho al recibo de condominio del mes de octubre de 2013. De igual forma, queda demostrado que la junta de condominio decidió acudir a una nueva empresa, para la reparación del portón, de nombre GRUPO OLIVERCA. Así se decide.

2. Notas de entrega de fechas 18 y 16 de septiembre de 2013, respectivamente, emanadas de “control security”, (fs.41 y 42). Las mismas tratan de documentos privados emanadas de un tercero, que no es parte en el juicio, por lo tanto, para ser apreciadas, deben ser ratificadas mediante la prueba testimonial a que se refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se desechan por cuanto no fue evacuada en la forma legal prevista para ello.

3. Copia Simple de Documento Constitutivo de la sociedad mercantil TALLER DE HERRERÍA KORREMETAL C.A., emanado del Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda inscrito en fecha 15 de octubre de 1991, anotado bajo el Nº 63, Tomo 18-A Sdo. Si bien nos encontramos en presencia de una copia simple de documento público, a tenor de lo prescrito en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, resulta oportuno indicar que no guarda relación con los hechos controvertidos, por lo cual se desecha en su valor probatorio. Así se establece.


4. Recibo de Condominio, número LA I 00042, de fecha 30 de noviembre de 2013, correspondiente al apartamento Nº 20, propiedad de la parte actora, emanado de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Loma Alta I (f.115). Al respecto, debe indicar esta sentenciadora, que a la letra del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal “Las planillas o liquidaciones pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”. Sin embargo, siendo que la parte actora promueve la documental de esta naturaleza, a los fines de evidenciar la cuota que impugna por haberle sido incluida -según sus dichos- de manera injusta en el recibo de condominio correspondiente al mes de octubre de 2013, necesariamente debe esta Juzgadora en ejercicio de su labor cognoscitiva, determinar si obra en autos la procedencia en derecho o no, de la deuda impugnada, para lo cual resulta necesario abordar en amplitud el resto de los medios probatorios que obran en autos. Así se establece.

5. Recibo Nº 0053 de fecha 28 de agosto de 2013, donde se refleja el pago efectuado por la ciudadana Yrina Gutiérrez, a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Loma Alta I, por concepto de condominio de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2013. Si bien el mismo se tiene legalmente por reconocido, por no haber sido impugnado ni desconocido por la parte demandada, merece la pena indicar que el mismo resulta inconducente, a los fines de probar los hechos controvertidos, ya que los meses cuyo pago allí se refleja, no son objeto de lo que hoy se impugna con la demanda. Así se deja establecido.

Informes: De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora promovió prueba de informes dirigida al Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines que informara si en los libros de protocolizaciones llevados en esa oficina, se encuentra documento de propiedad sobre el inmueble identificado con el Nº 05, ubicado en el primer piso, del Conjunto Residencial Loma Alta I, Sector Loma Gorda, Municipio Carrizal, Estado Miranda, a nombre de la ciudadana Norma Montenegro. Admitida la prueba, se libró oficio identificado con el Nº 5290-063-2014, el cual fue debidamente recibido en la Oficina Inmobiliaria de Registro, en fecha 21 de febrero de 2014 (f.63). Ahora bien, hasta la presente fecha, no consta en el expediente, respuesta alguna sobre dicho requerimiento, dejando así de cumplir la accionante lo que constituía su carga probatoria conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, pues debió gestionar ante dicho organismo la obtención breve y oportuna de la respuesta. Asimismo se constata que estando la causa en la oportunidad procesal de dictar sentencia, fue consignado en copia simple el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el No. 2009.440, matrícula AR1 229.13.17.1.354, Folio Real año 2009, de fecha 24 de marzo del 2009, sobre el cual este tribunal considera extemporánea su evacuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, es criterio de esta Juzgadora que, la información solicitada por la demandante a través de la prueba de informes, pretende probar un argumento que no fue invocado en el libelo de la demanda sino en la oportunidad de promoción de pruebas, es decir, se constata la invocación de un hecho nuevo, como lo es que la ciudadana NORMA MONTENEGRO, carecía de legitimidad a la fecha de elección, para conformar la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Loma Alta I, razón por la cual esta juzgadora considera que respecto de dicho argumento no tiene materia sobre el cual pronunciarse. Así queda establecido.

Testimoniales: Tal y como se mencionó en la narrativa del fallo, rindió declaración la ciudadana ESTHER TERRAZAS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.827, dando respuesta a las preguntas formuladas por la promovente, en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga la testigo si tiene tiempo viviendo en el edificio? Contesto: “si desde el año (sic) 31 de octubre del 2009, cuatro años y pico”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuando comenzaron a pasar los recibos de condominio? Contestó:” aproximadamente desde el 15 de noviembre del 2013, puede ser un día mas o un día menos“. TERCERA: ¿Diga la testigo anteriormente como se entregaban los recibos? Contestó: “teníamos una forma de pago fija, los apartamentos de planta baja teníamos una cuota fija de trescientos setenta (370) bolívares mensuales y el resto de los apartamentos 18 en total, somos 22 apartamentos, pagábamos doscientos sesenta (260), hasta que en esta fecha aproximadamente el 15 de noviembre, me metieron el recibo debajo de la puerta y a pesar de yo tener cancelado el mes de octubre no me aparecía descontado allí”. CUARTA: ¿Diga la testigo si le presentaron algún documento o carta donde se le solicitara la firma para cobrar al apartamento veinte (20) la reparación del portón? Contestó “nunca, no ni siquiera para decir que habían cambiado la forma de pago”. QUINTA: ¿Diga la testigo en qué fecha le pasaron el último recibo de condominio? Contesto:” exactamente día quince (15) de este mes, fue la única vez que me entregaron el recibo en mano”.

De la declaración rendida formal y oportunamente, infiere esta Juzgadora que en el Conjunto Residencial Loma Alta I, no hay una constante única y específica para el cobro del condominio, pues la testigo simplemente indicó que desde el día 15 de noviembre de 2013, cambió la modalidad para el cobro de tal obligación, más sus dichos no reflejan qué día del mes pasan los recibos para su cobro. De manera entonces que el referido testimonio no es conducente para demostrar el hecho controvertido referido específicamente, a la fecha en que se cobra el condominio, o la fecha en que se hace llegar a los propietarios y demás residentes del edificio, el recibo correspondiente. No obstante, de su testimonio se desprende que nunca le fue entregado un documento o carta en el que se requiriera su aprobación para cobrar al apartamento 20 la reparación del portón. Así se deja establecido.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON LA DEMANDA


Documentales:

1. Recibo de condominio numero LA I 00042, de fecha 31 de octubre de 2013, correspondiente al apartamento Nº 20, propiedad de la parte actora, emanado de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Loma Alta I. Sobre esta documental, se reproducen las consideraciones expresadas anteriormente en el numeral 4º, referido a la valoración de las documentales aportadas en la fase probatoria.

2. Formato impreso de correo electrónico enviado por la ciudadana Yrina Gutiérrez, a través de su cuenta ciobilca@gmail.com, en fecha 18 de noviembre de 2013, asunto: “Segundo Cobro Indebido en Recibo de Condominio…”. El mismo constituye copia fiel exacta de la documental cursante al folio 38; en tal sentido, se ratifica la valoración establecida precedentemente, respecto de dicha documental (numeral 1).

3. Formato impreso de correo electrónico enviado por la ciudadana Yrina Gutiérrez, a través de su cuenta ciobilca@gmail.com, en fecha 29 de noviembre de 2013, en este caso, sobre el siguiente asunto: “II Solicitud de entrega Recibos de Pago y Comunicación a propietarios”. Se reproduce el criterio establecido anteriormente, en cuanto a la valoración de los “documentos electrónicos”. (numeral 1).
4. Copias simples de operaciones bancarias (transferencias y consultas) de movimiento efectuadas por internet, en fechas 06 de noviembre de 2013, 06 de septiembre de 2013 y 31 de octubre de 2013 (fs. 09 y 10, 11 y 12 y 13 y 14, respectivamente). Dichas copias reflejan las trasferencias realizadas desde la cuenta corriente Nº 0108-0228-88-0100048779, del Banco Provincial, cuyo titular es: GUTIERREZ PERAZA YRINA ANDREA, por los montos de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo), mil ochocientos ochenta bolívares (Bs.1.880,00) y mil quinientos bolívares (Bs.1.500,oo), cuyos abonos le fueron opuestos a la parte demandada, a los fines de probar el pago de la obligación que asumió la accionante por la reparación del portón. En este sentido, es criterio de esta Juzgadora que las referidas operaciones bancarias al ser efectuadas por internet, los documentos que la respaldan entran en la categoría de los documentos electrónicos, anteriormente explicados. Así las cosas, como quiera que la parte demandada no impugnó en la oportunidad legal, dichas documentales, como lo exige el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las mismas gozan de pleno valor probatorio, a los fines de demostrar que la acciónate, canceló a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Loma Alta I, la cantidad OCHO MIL TERSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.8.380,oo), por concepto de pago de la reparación del portón, tantas veces referido, Así queda establecido.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Y ADMITIDAS EN LA FASE PROBATORIA

Documentales:

1. Carta dirigida a la ciudadana Yrina Gutiérrez, en fecha 02 de noviembre de 2013, por copropietarios del Conjunto Residencial Loma Alta I, donde le exigen solución al daño ocasionado al brazo hidráulico del portón de entrada de vehículos de dicha residencia, y señalan los montos a cancelar por dicho concepto. Dicha documental encuadra dentro de las comunicaciones clasificadas como instrumentos privados, que al no ser negado formalmente se tiene por reconocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. En virtud de ello, el hecho material que traslada al proceso, es que la Junta de Condominio estableció como deuda a cancelar por la ciudadana YRINA TORREALBA, en virtud de las reparaciones del portón, las siguientes cantidades: a) cinco mil cuarenta bolívares (bs.5.040,oo), por el primer trabajo, y b) una cuota especial de dos mil quinientos bolívares (Bs.2500,oo), para un total de siete mil quinientos cuarenta bolívares (bs.7.540,oo), de cuya cantidad la actora canceló mil ochocientos ochenta bolívares (.1.880,oo) y mil quinientos bolívares (Bs.1.500,oo), respectivamente, lo que suma una cancelación de tres mil trescientos ochenta bolívares (Bs.3.380,00), por concepto de la reparación del portón de acceso vehicular a dicha residencia, como bien lo reconoce la parte demandada. Así las cosas, de estas simples operaciones aritméticas, se infiere que la actora quedó adeudando a la Junta de Condominio de los siete mil quinientos cuarenta bolívares fijados como monto de la responsabilidad en la carta de fecha 02/11/2013, sub examine, un total de cuatro mil ciento sesenta bolívares (Bs.4.160,oo). Ahora bien, esta Juzgadora en ejercicio de su labor cognoscitiva, luego adminicular ésta prueba con las documentales analizadas y valoradas precedentemente con relación a la parte actora, llega a la conclusión de que ésta canceló en demasía la deuda tantas veces referida, pues así lo demuestran las documentos que respaldan las operaciones bancarias electrónicas efectuadas para tales fines (fs. 09 al 14), los cuales, como ya se dijo, no fueron desechados ni impugnados por la parte demandada, y así expresamente se declara.

2. Copia simple del acta redactada por la Junta de Condominio, en Asamblea Extraordinaria, de fecha 06 de noviembre de 2013, donde se acordó colocar el brazo anterior y cargar a la cuenta de condominio de la ciudadana Yrina Gutiérrez, los gastos y costos del brazo dañado por Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000,00). seguridad de los habitantes de la Residencia Loma Alta I, y anexan carta consulta. Se le concede valor probatorio.


3. Marcado C. Carta enviada por la Junta de Condominio a los co propietarios Res. Loma Alta I de fecha 04 de septiembre del 2013. Se trata de un documento privado emanado de la propia parte demandada, el cual resulta inidóneo a los fines de demostrar los hechos alegados. Por lo que este tribunal no le concede ningún valor probatorio.


4. Marcado D. Recibo Nro. 00005 emitido a la ciudadana Martha Ceballos, por la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,00) por concepto de abono para la reparación de la puerta del estacionamiento, de fecha 21 de junio de 2013. Se trata de un documento privado en el que se evidencia sello húmedo en el que se lee: “Junta de Condominio “Conjunto Residencial Loma Alta” Rif: J-298451450-8. Calle Loma Gorda, Sector La Carbonera. Municipio Carrizal, Estado Miranda, ZP 1203”. El mismo se trata de un documento privado emanado de la propia parte demandada, con el que pretende demostrar unos supuestos pagos realizados por la Junta de Condominio a la empresa Korrometal C.A. Al respecto esta juzgadora observa que de dicha documental no se evidencia ningún pago realizado a empresa alguna, por lo que se desecha por impertinente, y así queda establecido.

5. Comprobantes de Depósitos Nros. 62392729 y 84361033, del Banco de Venezuela, a la cuenta corriente Nro. 0102-0132-250000013932, a beneficio del Taller de Herrería Korremetal C.A, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) en fecha 20 de junio de 2013. Se trata de documentos. En atención a la referida prueba, esta Juzgadora estima oportuno traer a colación las siguientes consideraciones: El Dr. Valmore Acevedo Amaya, en su libro Los Depósitos Bancarios, nos indica lo siguiente:
"Se entiende por depósito bancario, el acto por el cual una persona entrega a un banco una suma de dinero con la obligación para el banco de restituirla a la primera solicitud o en la fecha que se hubiere convenido". (Valmore Acevedo Amaya, Los Depósitos Bancarios, Universidad Central de Venezuela, Sección de Publicaciones, Caracas 1955).
Las operaciones bancarias, no siempre se encuentran respaldadas por una sola figura jurídica, pues en reiterados casos convergen en una misma operación, distintas figuras jurídicas que se entrelazan unas a otras y así resulta, o nacen determinadas operaciones bajo la regulación de distintas figuras jurídicas. En este sentido, el aludido autor en el trabajo antes citado, nos señala nuevamente lo siguiente:
"... Si bien los actos bancarios por su naturaleza especial no presentan la configuración típica de los contratos tradicionales, se los asimilaba a ellos y así se aplicaban a estas operaciones bancarias las disposiciones sobre el mutuo, sobre el depósito o sobre el mandato (...) Esto explica que a una operación de banco sea necesario aplicar disposiciones referentes a diversos tipos de contrato. No se trata de dos operaciones distintas reguladas por sus respectivos modos contractuales, sino de una única operación que por su complejidad participa de las características de diversas categorías contractuales...".
Es por esto, que los depósitos bancarios no son documentos que se forman de manera unilateral por parte de un tercero, los bancos. En su formación participan el depositante y el banco, quien recibe el dinero en nombre de su mandante -el titular de la cuenta- y certifica el depósito mediante símbolos y validación propios de esa operación e institución bancaria y no a través de una firma. Esto permite concluir, que los depósitos bancarios que cursan en autos no son documentales propiamente emanadas de un tercero; por el contrario los mismos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, los cuales por encontrarse incluidos en el Capítulo V, Sección 1, del Código Civil, en su artículo 1.383, encuadran en el género de prueba documental. Las tarjas se encuentran previstas en nuestro Código Civil en su artículo 1383, que textualmente dispone lo siguiente:
"Las tarjas que corresponde con sus patrones hacen fe entre las personas que acostumbran comprobar con ellas las provisiones que hacen o reciben en detal”.

Circunscribiéndonos ahora al caso en autos, fueron consignados por la parte demandada, dos vouchers de depósito, por un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) el primero y Dos Mil Quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) el segundo, depósitos éstos que se encuentran en la cuenta corriente signada con el número 01020132250000013932 del Banco de Venezuela, a nombre de Taller de Herrería Korremetal C.A, los cuales resultan conducentes a los fines de verificar el depósito efectuado a favor de dicha empresa. Así queda establecido.

6. Recibos de condominio, emanado de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Loma Alta, de fecha 31 de octubre de 2013 y 30 de noviembre del 2013. Sobre los cuales esta juzgadora emitió opinión en cuanto a su valor probatorio en el punto 4 referido a las pruebas documentales aportadas por la parte actora en la etapa probatoria.

7. Documento Privado, suscrito por la Junta de Condominio a través de un Correo Electrónico Gmail, de fecha 02 de septiembre de 2013, dirigido al ciudadano Orlando Luna, donde se le presentan las inconformidades en cuanto a la reparación del brazo automático. Al respecto, resulta oportuno indicar que los “correos electrónicos” han sido denominados en la Doctrina y Jurisprudencia reciente, como “documentos electrónicos”, los cuales, se asemejan a las copias o reproducciones fotostáticas en cuanto a su eficacia y valor probatorio, todo ello a la letra del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que en único aparte reza “La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”. Por lo tanto, se trata de un documento privado simple emanado de la parte demandada, dirigido a un tercero que no es parte de este proceso, por lo que respecto del mismo este tribunal le concede el valor de demostrar que la junta de condominio dirigió comunicación al ciudadano Orlando Luna Presidente de Korremetal. Así queda establecido.


8. Documento Privado, suscrito por la Junta de Condominio de la Residencia Loma Alta I a través de un Correo Electrónico Gmail, de fecha 05 de septiembre de 2013, donde se le convoca al ciudadano Orlando Luna a una reunión en fecha 07 de septiembre de 2013. Se le concede valor probatorio.

9. Se ratifica Documento, suscrito por la abogada en ejercicio Yrina Gutiérrez a través de un Correo Electrónico Gmail, de fecha 06 de septiembre de 2013, denominado reparación portón puerta de estacionamiento. Donde asume la responsabilidad de encargarse de la correspondiente reparación con el personal técnico que se encargaría de buscar, asimismo solicita le fuera entregado el control remoto del portón de acceso a su propiedad.

10. Documento Privado, denominado Aclaratoria, suscrito por la Sociedad Mercantil Korremetal C.A en la persona del ciudadano Orlando Luna, en fecha 08 de julio de 2013, donde se expone un análisis de costo. Se trata de un documento privado emanado de un tercero, el cual debió ser ratificado mediante la prueba testimonial a razón de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

11. Libro de Actas de la Junta de Condominio y libro de Control de ingresos y Egresos. Por cuanto los mismos fueron promovidos fuera del lapso legal establecido para promover y evacuar pruebas, siendo consignados por la parte demandada estando la presente causa en la etapa de la prórroga del lapso probatorio concedida única y exclusivamente a los fines de evacuar las testimoniales promovidas por la parte demandada, por lo tanto, al incorporarse de forma irregular al proceso, este tribunal le niega cualquier valor probatorio.

12. Prueba Testimonial del ciudadano Wuill Navarro, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-13.637.400, toda vez que no compareció la parte promovente, este Juzgado declaró el acto como Desierto.

13. Prueba Testimonial de la ciudadana Emanuela Limongelli, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.637.400, se procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga usted si tiene conocimiento de en qué fecha fue entregado el recibo de condominio correspondiente al 31 de octubre de 2013 y bajo qué forma se entrego? Contesto: “ fueron los primeros días de noviembre, si mal no recuerdo fue el domingo tres (03) y en mi caso me lo llevaron a mi casa”. SEGUNDA: ¿señale si tiene conocimiento de que la demandante se comprometió a reparar los daños que ocasiono al portón del estacionamiento de la residencia? Contestó:”si reiteradas ocasiones menciono que iba a correr con los gastos de los daños causados e incluso se publico en cartelera yo vi un escrito que se coloco que ella correría con los gastos“ .TERCERA: ¿ Señale usted por lo general que días se entregan los recibos de condominio a los propietarios?. Contestó: “los primeros días cinco del mes”. CUARTA:¿ Está usted de acuerdo con lo acordado en la asamblea donde se le carga el pago del daño del portón a la señora YrinaGutiérrez? Contestó: “si estoy de acuerdo”. Cesaron las preguntas de la Apoderada Judicial de la parte demandada. Ahora se concede el derecho de repreguntar a la parte actora presente en este acto la Dra. YrinaGutiérrez Peraza, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.805. PRIMERA: ¿Diga la testigo si presenció la entrega del recibo de condominio a la ciudadana YrinaGutiérrez y en qué fecha y a qué hora? Contesto: “yo no presencie la entrega de su recibo, únicamente recibí mi recibo en mi casa ” SEGUNDA:¿ Diga la testigo si forma parte de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Loma Alta y cuál es su cargo? Contesto: “si formo parte, soy segundo vocal” TERCERA: ¿ Diga la testigo si suscribió el acuerdo de propietarios en el cual se carga al recibo de condominio el monto de veinticinco mil Bolívares 25.000 Bs y en qué fecha y en qué hora? Contesto:” si lo suscribí, estuve presente en la reunión no recuerdo exactamente la fecha creo recordar que fue la última semana de octubre o la primera de noviembre” CUARTA: ¿Diga la testigo si tuvo conocimiento directo del recibo entregado por la empresa Grupo Oliberca, por la reparación del Portón y cuál fue el monto? Contesto: “no vi ese recibo”.

14. Prueba Testimonial del ciudadano Carlos Oliver Moreno Rangel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.369.953, se procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Indique cuanto tiempo tiene viviendo en el Conjunto Residencial Loma Alta? Contesto: “cinco (05) años”. SEGUNDA:¿ Señale si tiene conocimiento en qué fecha fue entregado el recibo de condominio emitido el 31 de octubre de 2013, y como le fue entregado? Contestó:” se entrega por debajo de la puerta a cada propietario los primeros cinco (05) días de cada mes “ .TERCERA: ¿ Señale si observo usted la publicación en cartelera informando sobre el cargo en el recibo de la señora YrinaGutiérrez por los daños que ocasiono al portón?. Contestó: “si la cartelera se reveló los daños causados del portón a la señora, anteriormente se había publicado para retirar los controles del portón de los propietarios para que pudieran acceder al estacionamiento”. CUARTA: ¿indique si tiene conocimiento que la señora YrinaGutiérrez la misma noche que se ocasionaron los daños se comprometió a responder por los mismos daños? Contestó: “de la misma noche no estoy seguro, pero al paso de los días publicaron que la señora se iba a encargar de los daños en cambio estos daños no fueron hechos a su totalidad debido que siguió el daño en el portón con el brazo y los controles, que las personas tenían que bajarse para abrirlo manualmente durante varios meses, corriendo peligro a todos los propietarios que viven en la residencia”. Cesaron las preguntas de la Apoderada Judicial de la parte demandada. Ahora se concede el derecho de repreguntar a la parte actora presente en este acto la Dra. Yrina Gutiérrez Peraza, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.805. PRIMERA: ¿Diga el testigo cual es su dirección? Contesto: “Residencias Loma Alta, av. La Carbonera, Planta baja, Apartamento Nro. 02, Carrizal” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de una carta consulta a los propietarios para la posterior elaboración del acuerdo donde se le cobra a la propietaria del apartamento 20, veinticinco mil Bolívares 25.000Bs y en qué día y en qué fecha? Contesto: “ si a los propietarios se le entregaron la carta, diciendo la totalidad del monto que se le va a añadir al condominio a la propietaria del apartamento 20” TERCERA: ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que el propietario del apartamento donde reside firmó dicho acuerdo? Contesto:” si fue firmado”.

15. Prueba Testimonial de la ciudadana Luz Marina Rangel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.816.256, se procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Señale usted si tiene conocimiento de cuando la empresa KORROMETAL realizó la reparación del portón, quedó en buen estado el mismo? Contesto: “ la verdad es que fueron muchísimos problemas con relación del cambio del sistema, problemas con el esposo de la señora Irina, el portón se daño muchas veces y la última reparación cuando lo pusieron bien comenzó a botar aceite y tuvieron que tomar decisiones rápido por la seguridad, y según la junta se tomó la decisión de cambiar al sistema pasado, de hecho ahorita tenemos es ese sistema, porque el que se nos prometió nunca se pudo consolidar en toda su extensión, demasiados problemas ocasiono eso, para la seguridad del conjunto, ya que estábamos prácticamente indefensos con ese portón siempre con problemas”. SEGUNDA: ¿Tiene usted conocimiento de si la señora YrinaGutiérrez se comprometió de alguna manera a reparar los daños que ocasiono al portón del estacionamiento? Contestó “si ella se comprometió a arreglar el daño ocasionado, según lo que dijo la junta de condominio pero yo no oí eso después me informan que ella dijo que ella no iba a reparar nada del daño, esto realmente no debió ser así, no llegar a esta instancia como personas mayores de un condominio, dirimir en otras instancias, porque los propietarios vivimos en comunidad y para tratar de solucionar los inconvenientes, no para estar en esta situación y total no tenemos el sistema que nos habían prometido de alta tecnología, no lo tenemos, al no tener el sistema de alta tecnología que nos prometieron los propietarios y la junta de condominio incluida la señora Yrinaporque en el acta no aparece la renuncia de ella al cargo, entonces porque esto, si ella es presidenta de la junta todavía, no tenía derecho a demandarnos” .TERCERA: ¿Sabe usted si el propietario de la empresa encargada de la reparación del portón, tiene alguna relación con la señora YrinaGutiérrez?. Contestó: “ bueno en la reunión que fue mi esposo, se dijo que él era el más idóneo porque vivía ahí con la señora Yrinao es su pareja y se comento que iba a hacer el mantenimiento, que iba a poner alta tecnología, que quien más que iban a vivir ahí iban a responder por eso, porque con un propietario hubo un problema grave, que el propietario no quería que se contratara esos servicios por eso mismo, y en esa reunión otra persona le pregunto si se hacía responsables y ellos dijeron que si y los propietarios accedieron a que ellos fueran los que instalaran el nuevo sistema y equipo pero resulto que no fue así”. CUARTA:¿ Tiene conocimiento o asistió usted a la reunión donde acordaron cargar el monto por la reparación de los daños a la señora YrinaGutiérrez y si está de acuerdo? Contestó: “ claro eso fue emergencia, porque teníamos que tomar decisiones urgentes para solucionarlo y la señora Yrinay este señor el de KORREMETAL su pareja tuvieron muchos problemas con la junta, teníamos que cambiar ese brazo porque estaba botando aceite y tomamos la decisión de que ella respondiera por los daños causados cosa que ella en ningún momento nos dijo que si, al contrario ella dijo yo no voy a arreglar nada, nos dejo solos pues, la asamblea de propietarios discutió y analizo como podríamos hacer para terminar con el conflicto y solucionar el tema del portón y se acordó que la señora pagara en condominio alguna parte, porque realmente los daños ocasionados fueron muchos de seguridad, incomodidad, de discusiones, de dimes y diretes, en fin se acordó y se hizo el acta y se coloco en esa acta que estábamos abiertos a conciliar y al dialogo para solucionar el problema. Cuestión que nunca paso porque estamos aquí en el tribunal”. Cesaron las preguntas de la Apoderada Judicial de la parte demandada. Ahora se concede el derecho de repreguntar a la parte actora presente en este acto la Dra. YrinaGutiérrez Peraza, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.805. PRIMERA: ¿Diga la testigo en qué fecha se realizo la carta consulta para que fuera reflejado en el recibo del mes de octubre de 2013, los montos por la reparación del portón? Contesto: “ hubieron tantas cartas, llamadas de atención de que se arregle el portón y yo no soy de la junta para saber en qué fecha se hizo, para la reparación del portón, se sobre entiende que carta consulta es cuando lo firmamos todos, lo que si me acuerdo es una comunicación para cargarle lo del condominio fueron en el dos (02) o tres (03) noviembre si mal no recuerdo, pero la carta consulta que ella pregunta para reparar ahoritica no sé en qué fecha fue, fueron muchos meses de un problema tras otro y cuando ella daño el sistema o el portón que se cayó el brazo, el brazo quedo guindando algunos propietarios decían que tenía que repararlo y yo dije que antes, que habían dicho que si, que ella lo iba a reparar, ese daño pero después cuando se presenta el problema de arreglar todo el sistema, la junta se encuentra que ella le dijo a Marta que ella no iba a arreglar absolutamente nada del sistema, pero de la reparación si lo hizo, pero quedo mal porque tuvimos al final cambiarlo por el antiguo sistema que teníamos y ahorita no tenemos sistema nuevo, el brazo está ahí en el edificio, tenemos los mismos controles, tenemos el mismo inconveniente de que cuando se va la luz tenemos que montarnos arriba del portón para abrir” SEGUNDA:¿ Diga la testigo si asistió a la asamblea de propietarios celebrado con carácter extraordinario en fecha 06 de noviembre de 2013, donde se acordó reflejar el monto por la reparación del portón al recibo de condominio de la señora YrinaGutiérrez? Contesto: “ nos convocaron claro, con carácter de urgencia como te dije antes, y nos comunicaron que le habían enviado una carta a la señora Yrinael 02 de noviembre del año 2013, donde le informaban que se le iba a cobrar en condominio los gastos y daños y el 06 de noviembre nos dijeron en esa reunión que ya habían dicho a la señora Yrinay la asamblea era para que aprobáramos o no esa decisión de cargarle a la cuenta en su recibo de condominio, se discutió y se llego a ese acuerdo porque los propietarios nos sentíamos como que nos habían visto la cara y nos habían envuelto para que contratáramos los servicios del esposo de la señora Yrinao la pareja perdón no sé, y fue por eso repito que se sentían los propietarios seguros porque alguien que vivía ahí iba a trabajar en el asunto del portón” TERCERA: ¿ ratifique la testigo si efectivamente fue el día 06 de noviembre que se realizo la asamblea extraordinaria, en la que se aprueba reflejar en el recibo de condominio la reparación del portón? Contesto: ” bueno ella misma pregunta anteriormente que si asistí a la reunión del día 06 de noviembre del año pasado, es una pregunta capciosa entonces porque no estoy en la junta para saber exactamente la hora pero sé que fueron los primeros días de noviembre, si mal no recuerdo fue el 06 y la carta si se que se le envió el 02 de noviembre, y es increíble que lo pongan a uno a decir fechas exactas exactas porque yo solamente vine para decir las vivencias de todo lo que hemos pasado por irresponsabilidad mala comunicación, mala vecindad, en el que se acusan de dime y diretes, si ella me pregunta si yo estuve el 06 es que a ella le consta que fue el 06 o no? Pero estoy completamente segura que los recibos de condominio se pasan por debajo de la `puerta llamado aviso de cobro en los primeros días de cada mes y repito el 02 de noviembre antes de la asamblea me informaron de la carta que le hacían llegar del cargo a su recibo de condominio por los gastos y daños ocasionados en todo este problema y que ella hubiera podido solucionar simple y llanamente con hablar con los propietarios o en una asamblea diciendo lo que ella consideraba era su verdad y como presidenta de la junta de condominio hubiera hablado y nos hubiéramos evitado esos sentimientos que tenemos algunos propietarios de habernos sorprendido en nuestra buena fe, ella jamás convoco o se reunió con la asamblea de propietarios para exponer el porqué de tantos inconvenientes y problemas con el sistema y es mas el finiquito que entrego KORREMETAL o sea la pareja de ella según la junta está firmado solamente por ella, yo no lo vi pero me dijeron eso en conclusión todo esto era innecesario solo con ser responsable y hablar ante la asamblea de propietarios que fue lo que paso exactamente y porque ella se porto así, los propietarios merecemos respeto y no podemos andar a la deriva de que un día suceda algo, otro día otro problema y nos mantienen en vilo porque no hablan directo a todos y cada cual sabe lo que ella le dice a uno que otro, todos merecemos que se nos diga porque nunca se soluciono el problema del portón, tanto ella como su pareja, es un derecho” si fue firmado”.

16. Prueba Testimonial del ciudadano Elis Molina, mayor de edad, titulare de la cedulas de identidad Nro V- 12.415.173, se procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Indique usted cuanto tiempo tiene viviendo en el Conjunto Residencial Loma Alta? Contesto: “cuatro años y medio, desde noviembre del 2009 aproximadamente”. SEGUNDA: ¿tiene conocimiento si la señora YrinaGutiérrez ocasiono daños al portón de entrada al estacionamiento y si ella se comprometió a repararlo? Contestó:”si tengo conocimiento desde el mismo día que ocurrieron los hechos, me apersone al sitio, al portón y habían varios propietarios y pude observar el daño ocasionado al mismo al día siguiente había una notificación en cartelera donde se expuso que había un daño al portón para informarle a los propietarios y que la señora Yrinahabía sido la causante del daño, en otro comunicado que hubo en la cartelera hubo una notificación que la señora Yrinase comprometía a cubrir los daños del mismo“ .TERCERA: ¿ Observo usted la publicación en cartelera de fecha 03 de noviembre de 2013, donde se informa el cargo en el recibo de condominio por los daños ocasionados al portón por la señora YrinaGutiérrez?. Contestó: “si se publico en cartelera los gastos asociados a los daños ocasionados, una información detallada a los cargos”. CUARTA:¿ puede indicar usted si cuando la empresa KORROMETAL realizo las reparaciones quedo el portón en buenas condiciones? Contestó: “ el portón quedo operativo en la primera semana que se instalo y entiendo que había un problema con el brazo y sin embargo posterior a haber instalado el brazo la empresa KORREMETAL dejo de funcionar porque una tarjeta electrónica indican ellos se habían dañado, y esa tarjeta era la anterior, la que inicialmente traía el brazo pero que se le exigió a la empresa KORREMETAL que la pusiera a trabajar en paralelo con la tarjeta nueva que ellos colocaron, con el fin de aprovechar los controles ya existentes con el sistema anterior y evitar comprar controles nuevos, la idea era que trabajaran dos sistemas electrónicos en paralelo, solo en esa semana que lo instalaron y quedo funcionando una semana” QUINTA: ¿ puede usted señalar en qué fecha fueron entregados los recibos de condominios correspondientes al mes de octubre de 2013? Contesto: “si lo recibió mi esposa el 03 de noviembre”. Cesaron las preguntas de la Apoderada Judicial de la parte demandada. Ahora se concede el derecho de repreguntar a la parte actora presente en este acto la Dra. YrinaGutiérrez Peraza, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.805. PRIMERA: ¿Diga el testigo en qué fecha se realizo la carta consulta a los propietarios para que fuera reflejado en el mes de octubre de 2013 del apartamento 20 el monto por la reparación del portón? Contesto: “fue previa la entrega de los recibos de condominio, la exactitud no recuerdo, pero firme una carta consulta previo a la emisión del recibo, para que fuera reflejado en ese recibo” SEGUNDA:¿ Diga el testigo si asistió a la asamblea de propietarios celebrada en fecha 06 de noviembre de 2013 donde se acordó el cobro de la reparación del portón por veinticinco mil bolívares 25.000 Bs al recibo de condominio del mes de octubre de 2013? Contesto: “ si asistí el 06 de noviembre a una convocatoria a todos los propietarios del conjunto Residencial Loma Alta con el fin de incluir la carta consulta donde se incluyo el cobro de la reparación de la señora Yrinaen esa asamblea se quedo asentado que quedaba abierta una negociación con la señora Yrinapara poder conversar sobre los costos del portón que todos habíamos cancelado, muy a pesar que se le cobro a la señora Yrinalos costos se mantuvo una puerta para poder negociar a posterior sin embargo, la presidenta de la junta de condominio no asistió a la misma y nunca dio respuesta por las solicitudes o comunicados que se habían hecho en cartelera, ese día era la oportunidad para afrontar el problema y llegar a un acuerdo” TERCERA: ¿ Diga el testigo si a esta asamblea extraordinaria le consta fue convocada la señora Yrinay si la misma fue debidamente publicada en prensa debido a su carácter extraordinario? Contesto:” la asamblea fue convocada para todos los propietarios en cartelera en mi caso particular me mandaron un mensaje de texto a mi teléfono, desconozco si fue publicada en prensa no tengo conocimiento, al darme por enterado simplemente asistí” CUARTA: ¿Diga el testigo si en la asamblea de propietarios celebrada en fecha 06 de noviembre de 2013, le fue exhibida la factura emanada de la compañía grupo OLIBERCA por la reparación del portón y el monto de la misma? Contesto: “nos dieron el monto, no recuerdo el monto pero se expusieron los gastos incurridos en KORREMETAL y OLIBERCA, no recuerdo los montos, pero era para mostrar un balance de lo que se había gastado y lo que se debía” QUINTA:¿ Diga el testigo si la junta de condominio exhibió a los propietarios los emails emanados de mi correo electrónico hacia la junta de condominio donde pedía reunirme con ellos y se me explicara los montos y pudiéramos llegar a un acuerdo? Contesto: “no hay no se exhibieron los emails de la señora Yrinay desconozco si la junta de condominio maneja emails porque no se maneja desde la primera junta de condominio cuando yo mismo cree el correo, y entregue las contraseñas a al señor Humberto Ramos que presidio la junta de condominio que sucedió a la primera, los montos expresados en la asamblea fueron los manejados en cartelera y en carta consulta respectivamente, con respecto al caso de los daños ocasionados por la señora Irina”.

Al respecto, encuentra esta Juzgadora que en las deposiciones rendidas, formal y oportunamente, los testigos son contestes en acreditar que a sus respectivos apartamentos fueron entregados los recibos de condominio correspondiente al mes de octubre del 2013, los primeros días del mes de noviembre de ese año, más ninguno acredito haber presenciado o confirmado la entrega de dicho recibo a la demandante. Por lo que sus testimonios no son prueba de la fecha cierta en que dicho recibo fue consignado a la demandante, o de la fecha cierta en que dicha parte tuvo conocimiento del mismo. Por otro lado, los testigos fueron contestes en afirmar que fue pasada a los propietarios una carta consulta en la que se acordaba acreditar los gastos de la reparación del portón a la Sra. Yrina Gutiérrez. Así como que fue celebrada una asamblea de propietarios en la que se acordó cargar al recibo de condominio correspondiente al apartamento propiedad de la Sra. Yrina Gutiérrez, los gastos de reparación del portón. En relación a lo cual los testigos manifestaron en la oportunidad de las repreguntas que no les fue exhibido recibos o facturas de los gastos así como los emails enviados por la Sra. Yrina, a la Junta de Condominio. Asimismo, manifestaron los testigos tener conocimiento que la Sra. Yrina Gutiérrez asumiría los gastos de reparación del portón. En cuanto a la convocatoria a la asamblea, manifestaron que fue convocada en la cartelera del edificio. Así las cosas, se estiman bajo el sistema de la sana crítica, las deposiciones de los testigos, ello en conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

- IV -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistos y analizado el acervo probatorio consignado en el presente proceso, esta juzgadora pasa a decidir previa la siguiente consideración:

SOBRE LA EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCION PROPUESTA

Alega la parte demandada en su escrito de contestación lo siguiente: “Señalamos la presente acción como extemporánea, dado que el recibo de condominio que se pretende impugnar fue emitido en fecha 31 de octubre de 2013 y posteriormente entregado en fecha 03 de noviembre del 2013, ya que los recibos correspondientes a cada mes son entregados a los propietarios dentro de los tres (03) primeros días de cada mes como se demostrará en su oportunidad legal. La presente acción fue interpuesta posterior a los treinta (30) días que establece la vigente Ley de Propiedad Horizontal venezolana, en su artículo 25, por lo cual es improcedente”.

Al respecto esta juzgadora observa, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. De las pruebas consignadas y evacuadas debidamente en el proceso no se evidencia prueba alguna que demuestre que la fecha cierta en que le fue consignado a la demandada el recibo de condominio correspondiente al mes de octubre del 2013, o la fecha cierta en que la propietaria de dicho inmueble Sra. Yrina Gutiérrez tuvo conocimiento del mismo, por lo que, la defensa de extemporaneidad por caducidad de la acción propuesta, debe forzosamente rechazarse y así formalmente queda establecido.

En cuanto al mérito del presente asunto observa quien suscribe el presente fallo, que la demandante fundamenta su pretensión de Impugnación del Recibo de Condominio correspondiente al mes de Octubre del 2013 y el acuerdo de propietarios que le da origen, presuntamente, por abuso de derecho y por carecer de las formalidades para su validez. Señala no tener vinculación comercial ni jurídica con la empresa Taller de Herrería Korremetal C.A, siendo su papel únicamente el de recomendarla a los miembros de la Junta de Condominio y demás propietarios. Alegó no ser responsable de actos de terceros, especialmente de los de una persona jurídica de la cual no es representante legal. Que los miembros de la Junta de Condominio contrató los servicios de la empresa Grupo Oliverca, violando -en su decir- los acuerdos de garantía suscritos con Herrería Korremetal C.A. Seguidamente alega que no se le comunicó la puesta en funcionamiento del único portón de acceso al edificio, debiendo forzar su entrada, haciéndose responsable de su reparación, ante lo cual canceló la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por la reparación del portón, trabajos que fueron realizados por una empresa contratada por la Junta de Condominio y no por la empresa recomendada por ella. Que la garantía del equipo (brazo automático) fue cubierta por la empresa distribuidora la cual certificó -según sus alegatos- su buen funcionamiento. Seguidamente expone que al asumir y cancelar el monto que le fue impuesto termina su responsabilidad, alegando que si posteriormente no funcionaron los equipos o se dañaron, no puede imputársele responsabilidad alguna ya que no fue su persona quien realizó los trabajos de instalación ni de programación, sino personas autorizadas por la Junta de Condominio. Que constituye no menos que un acto de mala fe la intimidación realizada hacia su persona al exponérsele y afectar públicamente su reputación y honor ante propietarios y visitantes en la cartelera del edificio. Finalmente, por las razones antes expuestas, solicita la impugnación del recibo de condominio y del acuerdo de propietarios que le da origen.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada fundó su defensa en que del escrito de demanda presentado por la parte actora se desprende la confesión de la misma al indicar que se haría responsable de lo ocurrido y se comprometía a costear los daños que ella ocasionó al portón de acceso al Conjunto Residencial, por lo que resulta, en su decir, contradictorio a sus pretensiones. Finalmente niega, rechaza y contradice todos los argumentos presentados.

En relación a la defensa de confesión espontánea, esta juzgadora observa: En doctrina patria, el Dr. Humberto Bello Tabares, considera que la confesión se le puede considerar: “como una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante y tomándola en el sentido netamente judicial, en cuanto a sus efectos, como el resarcimiento que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera afecta su patrimonio” (La prueba y su técnica pág. 123).

Por su parte, Arístides Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo IV, pág 31, señala: “…la confesión es la declaración que hace una parte, de la verdad de los hechos a ella desfavorable afirmados por su adversario a lo cual la ley tribuye el valor de prueba”.

En este orden de ideas, se desprende del libelo de demanda lo siguiente: “El día 5 de septiembre del 2013 llegue al Edificio a las once de la noche (11 p.m), y para mi sorpresa, sin previo aviso ni comunicación hacia mi persona, fue colocado en funcionamiento el Portón de Acceso al edificio. Por mi trabajo en Caracas salgo temprano en las mañanas y regreso muy tarde en la noche. No podía entrar, y permanecí unos minutos en la entrada. Procedí por mi seguridad a abrirlo manualmente y al empujar el brazo del portón se averió. No habían transcurrido ni dos minutos cuando bajaron los miembros de la Junta y algunos vecinos, esa noche recibí insultos de toda índole y fui tratada por un vecino de estafadora, quedando al descubierto la actitud dolosa con la cual actuaron contra mi persona. Aún así y por los principios familiares inculcados, propios de nuestro gentilicio como venezolana, inmediatamente me hice responsable de lo ocurrido, enviando a la Junta un e-mail en el cual procedí a comprometerme a costear la reparación, pese a la forma dolosa y mala fe con la que estas personas actuaron. A pesar de hacerme responsable por la reparación los miembros de la Junta colocaron un comunicado en la cartelera en letras grandes en el cual se me acusaba de dañar intencionalmente el portón.
A pesar de haber solicitado en el correo no se me presentó un presupuesto ni se permitió que trajera a personas adecuadas para la reparación y en su defecto se me cobro la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) por un punto de soldadura e instalación de cables, dinero que cancele y del que hasta la fecha pese a haberlo solicitado de todas las formas posibles, no se me ha hecho entrega de la factura fiscal que avalara el monto cobrado por la Junta por concepto de la instalación del brazo y del punto de soldadura. (sic)
Allí termina mi responsabilidad en este caso al asumir y cancelar el monto que le fue impuesto para dejar operativo y en funcionamiento el equipo dañado. Si posteriormente no funcionó el equipo o se averió, no puede imputárseme responsabilidad alguna porque no fui yo quien realizo los trabajos de instalación ni de programación del equipo averiado, en todo caso deben accionar contra la empresa que cobro los CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5000.00) por estos trabajos, toda vez el distribuidor entregó el equipo operativo y en perfecto estado de funcionamiento (….)”.


De dicha declaración se observa que ante los hechos narrados ocurridos el 05 de septiembre del 2013, la ciudadana Yrina Gutiérrez, parte actora de este proceso, se hizo responsable de los daños que ella manifestó haber ocasionado al portón, hasta cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5000,00) que le fueron cobrados por la Junta de Condominio. Terminando allí, -según sus dichos- su responsabilidad, alegando que no se le puede imputar responsabilidad alguna por las subsiguientes reparación del portón ya que no fue quien realizó los trabajos de instalación y programación del equipo averiado. Señaló que no es responsable por los hechos de terceros.

Por lo cual resulta evidente que del libelo de demanda no se desprende una confesión espontánea de la parte actora que implique reconocimiento o asunción de deudas imputadas en el recibo correspondiente al mes de Octubre del 2013 así como del acuerdo de propietarios que le dio origen, cuya impugnación es objeto del presente juicio. Ante lo cual resulta IMPROCEDENTE en derecho, la defensa expuesta por la parte demandada de confesión de la parte actora, y así queda establecido.

Ahora bien, en cuanto al supuesto abuso de derecho y falta de cumplimiento de las formalidades de ley, en el recibo de condominio correspondiente al mes de Octubre del 2013 y del acuerdo de propietarios que le da origen, esta juzgadora observa:

En el caso bajo análisis de las pruebas promovidas y evacuadas debidamente en el presente proceso se observa, en especial de Carta dirigida a la ciudadana Yrina Gutiérrez, en fecha 02 de noviembre de 2013, por copropietarios del Conjunto Residencial Loma Alta I, donde le exigen solución al daño ocasionado al brazo hidráulico del portón de entrada de vehículos de dicha residencia, y señalan los montos a cancelar por dicho concepto, que la Junta de Condominio estableció como deuda a cancelar por la ciudadana YRINA TORREALBA, en virtud de las reparaciones del portón, las siguientes cantidades: a) cinco mil cuarenta bolívares (bs.5.040,oo), por el primer trabajo, y b) una cuota especial de dos mil quinientos bolívares (Bs.2500,oo), para un total de siete mil quinientos cuarenta bolívares (Bs.7.540,oo), de cuya cantidad la actora canceló mil ochocientos ochenta bolívares (.1.880,oo) y mil quinientos bolívares (Bs.1.500,oo), respectivamente, según se evidencia de dicha comunicación, lo que suma una cancelación de tres mil trescientos ochenta bolívares (Bs.3.380,00), por concepto de la reparación del portón de acceso vehicular a dicha residencia, como bien lo reconoce la parte demandada. Así las cosas, de estas simples operaciones aritméticas, se infiere que la actora quedó adeudando a la Junta de Condominio de los siete mil quinientos cuarenta bolívares fijados como monto de la responsabilidad en la carta de fecha 02/11/2013, sub examine, un total de cuatro mil ciento sesenta bolívares (bs. 4.170,00). Ahora bien, considerando los cinco mil bolívares (Bs. 5000,00) que la actora canceló según recibo de transferencia referencia 96987711, de fecha 06 de noviembre del 2013, el cual no fue rechazado ni contradicho expresamente por la demandada, y adminiculando ésta prueba con las documentales analizadas y valoradas precedentemente con relación a la parte actora, llega esta juzgadora a la conclusión de que la demandante canceló en demasía la deuda tantas veces referida, pues así lo demuestran las documentos que respaldan las operaciones bancarias electrónicas efectuadas para tales fines (fs. 09 al 14), los cuales, como ya se dijo, no fueron desechados ni impugnados por la parte demandada, y así expresamente se declara.

No obstante lo anterior, del recibo de condominio correspondiente al mes de octubre del 2013, del apartamento No. 20 propiedad de la señora Yrina Gutiérrez, parte actora del presente juicio, así como de los testimonios evacuados en el presente caso se logra evidenciar que la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Loma Alta I, en acuerdo con los co-propietarios, decidió cargar a dicho recibo la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS. 26.000,00) cargándose efectivamente en la planilla de condominio la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 25.750,00), por concepto de reparación del portón.

Es el caso que dicho recibo y el acuerdo que lo originó son hoy objeto de impugnación por haberse acordado en ejercicio de un supuesto abuso de derecho y falta de las formalidades previstas en la ley.

Respecto del Abuso de Derecho, expresa el Dr. Eloy Maduro Luyando, en su obra Curso de Obligaciones pág 709, lo siguiente: “La cuestión que se plantea en esta figura jurídica es la de determinar si una persona puede causar un daño a otra mediante el ejercicio de su derecho y si el daño causado de ese modo debe ser reparado por quién ejerció ese derecho. Se trata, pues, de la situación que se presenta cuando una persona causa un daño a otra ejerciendo un derecho que le acuerda el ordenamiento jurídico positivo”.

El código civil regula el abuso de derecho en el segundo párrafo del artículo 1185 del Código Civil: “Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.

En cuanto a las formalidades que deben contener un acta de asamblea de Junta de Condominio, establece la Ley de Propiedad Horizontal lo siguiente:

Artículo 22: “Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los propietarios.
Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a algunos apartamentos será resuelto por los propietarios de éstos. A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.

Artículo 23: “Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deban someterse a su decisión conforme al artículo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido, para que el efecto del artículo 7º a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes.
Si dentro de los ocho (08) días siguientes a la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permitan dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (08) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado. El Administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el libro de acuerdos de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.

Artículo 24: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La Asamblea de los Propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación por lo menos.
La Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria sin que el incumplimiento de este requisito conlleve a la nulidad de la asamblea. Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.
De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes”.


Ahora bien, de las deposiciones formalmente rendidas en este tribunal por los testigos se observa que la Junta de Condominio sometió a la consideración de los propietarios el asunto relativo al cobro de los gastos ocasionados por la reparación del portón a la señora Yrina Gutiérrez por medio de carta consulta, fijando la convocatoria a la asamblea extraordinaria en la cartelera. Siendo así, es criterio de esta juzgadora, que cuando el administrador o quien haga sus veces, - en el presente caso, los copropietarios que constituyen la Junta de Condominio- somete un asunto a consideración de los propietarios por medio de carta consulta, la misma debe guardar las formas establecidas en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, precedentemente transcrito, esto es, por escrito, debiendo conservar todos los ejemplares a los fines de verificar si por mayoría que represente las dos terceras partes del valor atribuido a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes, se recibieron un número de respuestas que den por aprobada o negada la solicitud. Disponiendo expresamente el artículo 23 supra citado, que el Administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el libro de acuerdos de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.

En el presente caso, la parte demandada consignó copia simple del acta levantada en fecha 06 de noviembre del 2013, y de la carta consulta de fecha 02 de noviembre del 2013, agregada según esa acta.

Igualmente se desprende de las copias consignadas por la representación judicial de la parte demandada, correspondiente al libro de actas de asamblea en la que se evidencian, la comunicación de fecha 02 de noviembre del 2013, y el acta de fecha 06 de noviembre del 2013, admitidos en el presente proceso, que la carta consulta pasada a los propietarios en fecha 02 de noviembre del 2013 no contempla el cargo de la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.700,00) al recibo correspondiente al mes de octubre del apartamento No. 20 del Edificio Loma Alta I, propiedad de la actora, pese a lo cual fue acordado en la asamblea de fecha 06 de noviembre del 2013, lo cual constituye abuso de derecho, y violación de los procedimientos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así se deja establecido.

Adicionalmente, de acuerdo a la copia del acta de asamblea de fecha 06 de noviembre del 2013, se evidencia que las convocatorias fueron realizadas de la siguiente forma. 1ra. convocatoria 8:00 pm., 2da. convocatoria 8:30 pm., y 3era. convocatoria 9:00 pm., y de acuerdo a las deposiciones de los testigos, por medio de la cartelera del edificio, siendo así, en evidente violación de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, anteriormente reproducido, el cual establece que la convocatoria se debe hacer por medio de la prensa, o por un Juez de Municipio, con anticipación de tres días antes de la fecha prevista para la convocatoria, debiéndose fijar un ejemplar en la entrada del edificio, y otro optativamente entregarse en la puerta de cada apartamento, todo lo cual no se hizo.

Por ello, es criterio de quien aquí decide que el acuerdo de propietarios de fecha 06 de noviembre del 2013, fue realizado sin la debida convocatoria de los propietarios, y en el que se acordó el cobro de la cantidad de VEINTISEIS MIL (Bs. 26.000), a la Sra Yrina Gutiérrez, por lo cual se encuentra viciado de nulidad absoluta. Debiendo en consecuencia, declararse la nulidad del recibo de condominio correspondiente al mes de Octubre del 2013, del apartamento No. 20 del Conjunto Residencial Loma Alta I, propiedad de la Sra. Yrina Gutiérrez, únicamente en lo que se refiere al cargo de la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs, 25.750). Así formalmente queda decidido.

Finalmente, en cuanto al argumento de la demandante referido a que no es responsable de los gastos ocasionados por la reparación del portón, en razón de que dichos trabajos fueron realizados por una empresa contratada por la Junta de Condominio y no por su persona, alegando que no es responsable de los hechos de terceros, esta juzgadora observa: La aparición de la relación jurídica obligacional que condiciona el deber de resarcir depende de la concurrencia de tres elementos cardinales: la culpa, el daño y el nexo causal. En la órbita de la responsabilidad extracontractual, para verificar la procedencia o no de la establecida por el hecho ajeno, hay que considerar lo establecido en el artículo 1.293 del Código Civil, según el cual: “El deudor de una cosa cierta y determinada se liberta entregándola en el estado en que se encuentre al tiempo de la entrega, con tal que los deterioros que le hayan sobrevenido no provengan de culpa o hecho del deudor o de las personas de que él sea responsable, y que no se haya constituido en mora antes de haber sobrevenido a los deterioros”.

En el caso de autos, alega la demandante que por los hechos ocurridos el 05 de septiembre del 2013, asumió la culpa del daño, pagando el monto imputado por la Junta de Condominio por los trabajos de reparación, los cuales fueron realizados por una empresa contratada por la Junta de Condominio. Ahora bien, no fue demostrado y probado suficientemente en autos, que los daños sobrevenidos del portón hayan sido consecuencia de los hechos ocurridos en dicha fecha, y que por lo tanto, sean imputables directamente a la demandante. Así se decide.

- V -
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por IMPUGNACIÓN interpuesta por la ciudadana YRINA GUTIERREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.562.420 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.805, quien actúa en su propio nombre y representación en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOMA ALTA, representada por las ciudadanas MARTHA CEBALLOS y NORMA MONTENEGRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.539.418 y 16.923.950, quienes actuaron representadas por la abogada YENNY CAROLINA MONROY, titular de la cédula de identidad No. 17.980.532, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 216.831.

SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acuerdo de propietarios de de fecha 06 de noviembre del 2013 así como del recibo de condominio correspondiente al mes de Octubre del 2013, del apartamento No. 20 del Conjunto Residencial Loma Alta I, propiedad de la Sra. Yrina Gutiérrez, únicamente en lo que se refiere al cargo de la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs, 25.750,00).

TERCERO: Se condena en COSTAS a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º y 155º.
LA JUEZ,

Dra. LILIANA GONZÁLEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DIAZ.

En la misma fecha siendo las 3:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DIAZ
Exp. 2987-13
LAGG/BD.