REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 28 de abril de 2014.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ y YENNY JOSEFINA NEGRIN DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.600.792 y V-16.148.405 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una porción de Terreno Propiedad Municipal de origen ejidal, que tiene un área aproximada de CUARENTA y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA y CUATRO DECÍMETRO CUADRADOS (43,84 M²), ubicada en la Comunidad Gran Colombia, al final de la escalera principal, casa S/Nº, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dicha construcción tiene un área aproximada de OCHENTA y SEÍS METROS CUADRADOS CON CUARENTA y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (86,43 M²), según consta de autorización de fecha 07 de abril de 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro Municipal; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza la misma, la cual procede redactada por la abogada Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase por secretaría las copias certificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
…/…
Abg. Beyram R. Díaz M
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
LAGG/BD*.-
TR/2730-14*.-