REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 28 de abril 2014. 204º y 155º
Por recibida y vista la anterior solicitud de separación de cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LEILA MARIA BATISTA VILLARROEL y LUIS ARMANDO BANDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.821.775 y V-10.278.327 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Gloria Maria Monsalve Echeverri, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.610; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2746-14, y por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de procedimiento civil, en su parágrafo primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copia certificada, según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil. Expídase copia y certifíquese.
La Juez

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,


Abg Beyram Díaz
lagg/Bd*
jh/Exp.S-2746-14