REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 29 de abril de 2014.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANCISCO ARQUIMIDES MARQUEZ y MIRIAM ELENA LUGO DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.394.744 y V-8.172.170 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una porción de terreno de su propiedad, cédula catastral Nº 67.832, ubicado en la Comunidad José Manuel Álvarez, Callejón Ezequiel Zamora, Casa Nº 41-A, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (127,62 m2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de enero de 2014, bajo el Nro. 229.13.17.1.3051, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Marvelia Josefina Rosales Cárdenas, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 31 de enero de 2014 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2744-14
lagg/bd