REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 03 de abril de 2014.
203º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MOISÉS JESÚS GONZÁLEZ MORENO (cónyuge), CARLOS MOISÉS GONZÁLEZ PAZ (hijo), JUAN CARLOS GONZÁLEZ PAZ (hijo) y NATALY DEL SOCORRO GONZÁLEZ PAZ (hija), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.742.178, V-6.823.800, V-11.990.618 y V-10.114.512, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DUNIA LOLA PAZ de GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 05 de marzo de 2014, según consta en acta de defunción N° 242, de fecha 06 de marzo de 2014, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por el abogado en ejercicio RENE VIELMA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.076. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM.-
OO / S-2718-14.-