REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 30 de abril de 2014.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOHN FREDDY VILLA BEDOYA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.384.538, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una porción de Terreno Propiedad Municipal de origen ejidal, que tiene un área aproximada de SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (72 M²), ubicada en la subida de Barola a Lomas de Urquía, calle Berta Mújica, casa Nº 7, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dicha construcción tiene un área aproximada de CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (51,82 M²), según consta de autorización de fecha 24 de febrero de 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro Municipal; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza la misma, la cual procede redactada por la abogada Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase por secretaría las copias certificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
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Abg. Beyram R. Díaz M
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
LAGG/BD*.-
TR/2743-14*.-