REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nº: S-2725-14

PARTE SOLICITANTE: MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ de CRUZ y ANTONIO JOSÉ CRUZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.573.200 y V-3.727.037, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.527.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de abril de 2014, mediante escrito de solicitud y sus anexos presentados por los ciudadanos MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ de CRUZ y ANTONIO JOSÉ CRUZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.573.200 y V-3.727.037, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.527.
En esta misma fecha, 07 de abril de 2014, este Tribunal, ordenó darle entrada y anotación en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-2725-14, y dejó expresa constancia que proveería lo conducente mediante auto separado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).
Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que, a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, a la ciudadana MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ de CRUZ se le adjudica en plena y exclusiva propiedad lo siguiente: PRIMERO: Un puesto de estacionamiento vendible, identificado con el Nº 2-24, del Edificio Estacionamiento Nº 2, de la Segunda Etapa del “Conjunto Residencial Las Villas” Ubicado en la Urbanización Los Parques, en la región llamada Barrialito, en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en documento de propiedad protocolizado en fecha 25 de julio de 1991, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, tomo 06. Justipreciado por los solicitantes en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). SEGUNDO: La cantidad de UN MIL CIEN (1.100) acciones nominativas, con un valor de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00) cada una, de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES M Y V DISEÑOS ACCESORIOS, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 32-A. Justipreciado por los solicitantes en CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00). TERCERO: Un vehículo con la siguientes características: placa: AA233HV, serial de carrocería: 3VWYV49M48M640736, serial del motor: CPB041256, marca: VOLKSWAGEN, modelo: BORA COMFORTLIN / e 2.0I 115hp Ti, año: 2008, color: PLATA, clase: Automóvil, tipo: SEDAN, uso: Particular, según documento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2008, bajo el Nº 04, Tomo 137, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria. Justipreciado en CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00). CUARTO: Bienes muebles de diversa naturaleza, especie, calidad, peso y medida, de uso domestico y familiar, ubicados en su totalidad a la presente fecha dentro de los inmuebles constituidos por dos (02) apartamentos, distinguidos con los Nros. “G-4” y “G-5” del Conjunto Residencial Las Villas, Urbanización Los Parques, Sector Barrialito, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Justipreciados en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); mientras que al ciudadano ANTONIO JOSÉ CRUZ RAMOS, se le adjudica: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS), mediante cheque Nº 48000131, emitido por la ciudadana MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ de CRUZ, en fecha 03 de abril de 2014, contra la cuenta Nº 0116 0086 77 0005964539, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ de CRUZ y ANTONIO JOSÉ CRUZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.573.200 y V-3.727.037, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de solicitud de partición y liquidación amistosa. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil. Así mismo, este Juzgado, acuerda las copias certificadas solicitadas, única y exclusivamente de aquellos folios que cursen en original, debiendo la Secretaria del Despacho firmar en todas y cada una de las páginas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de abril de 2014. Años 203º y 155º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:15 pm, se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM.-
OO / Exp. Nº S-2725-14.- 
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº S-2725-14, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES, presentada por los ciudadanos MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ de CRUZ y ANTONIO JOSÉ CRUZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.573.200 y V-3.727.037, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez de este Despacho, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, 07 días del mes de abril de 2014. Años: 203º y 155º.-
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.





BDM.-
OO / S-2725-14.-