REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITUD Nº: S-2707-14.-
SOLICITANTES: VERONICA ANASTASIA RAMÍREZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.912.352 y JOSÉ MANUEL MORALES BARRIOS, estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 435667535.
ABOGADA ASISTENTE y APODERADA: ANA INES SANTANDER ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.955.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.497, Apoderada Judicial del cónyuge según consta de instrumento poder otorgado ante el consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico e Islas Vírgenes, en fecha 26 de febrero de 2014, bajo el Nº 02, folios 05 y 06 del Libro de Registro de Poderes, Protestos y demás actos. .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 12 de marzo de 2014, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana VERONICA ANASTASIA RAMÍREZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.912.352, y la Abogada ANA INES SANTANDER ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.955.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.297, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL MORALES BARRIOS, estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 435667535.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de marzo de 2008, por ante la Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 22, folio 22, del año 2008.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue en el Sector Barola, Callejón Casanova, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, señalaron que no adquirieron bienes de fortuna y no procrearon hijos.
Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2014, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 20 de marzo de 2014, consignando un ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de marzo de 2014, compareció la abogada Bonimar Carrión Sosa, en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dejando constancia mediante diligencia que no tiene objeción que formular al respecto del presente divorcio.
En esta misma fecha, la Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de mayo de 2.008, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VERONICA ANASTASIA RAMÍREZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.912.352 y JOSÉ MANUEL MORALES BARRIOS, estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 435667535, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de marzo de 2.008, ante el Autoridad Civil del Municipio Carrizal, lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 22, folio 22, del año 2.008; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los ocho (08) días del mes de abril de 2014. Años: 203º y 155º.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LILIANA A. GONZÁLEZ G.
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM R, DÍAZ M.
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM R, DÍAZ M.
TR/S-2707-14*.-
LAGG/BD*.-
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