REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2702-14

SOLICITANTES: RICHARD JOSE BELTRAN LEON Y BETSABE DALLIBE MARTINEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.058.534 y V-14.528.179 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO IZQUIERDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.875.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 11 de marzo de 2014, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE BELTRAN LEON Y BETSABE DALLIBE MARTINEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.058.534 y V-14.528.179 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARIO IZQUIERDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.875.


Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de marzo de 1999, por ante la Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 18, del año 1999.


Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: sector 19 de abril, casa Nº 39, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, señalaron que no procrearon hijos. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2014, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 20 de marzo de 2014, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.


En horas de despacho del día 26 de marzo de 2014, compareció la abogada Bonimar Carrión, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna que formular.


II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde la fecha de enero de 2002, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

III

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE BELTRAN LEON Y BETSABE DALLIBE MARTINEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.058.534 y V-14.528.179 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de marzo de 1999, ante el Autoridad Civil del Municipio Carrizal, lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 18, del año 1999; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los ocho (08) días del mes de abril de 2014. Años: 203º y 155º.
La Juez

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

S. 2702-14
lagg/bd/jh.-




























Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el expediente Nº 2616-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, que fuera interpuesta por los ciudadanos RICHARD JOSE BELTRAN LEON Y BETSABE DALLIBE MARTINEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.058.534 y V-14.528.179 respectivamente. La presente certificación fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 08 días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ




S. 2616-13
fts/BD/jh.-