REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 09 de abril de 2014.
203º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARIA TERESA DIAZ DE HERNANDEZ y BEATRIZ SALAS DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.684.172 y V- 3.124.082 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, MARIO DIAZ ADRIAN, quien falleció en fecha 23 de enero de 2014. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 96.017. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
fts/bd*
Jh/2726-14