REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 09 de abril de 2014
203º y 155º
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la Boleta de Citación librada en fecha 26 de marzo de 2014 (f: 52), se evidencia que por error se identificó a la parte demandada como: “ELENA JOSEFINA CHACÓN”, siendo lo correcto: “ELENA JOSEFINA NORIEGA CHACÓN”, lo que sucedió igualmente en auto de fecha 03 de abril de 2014 (f:56), mediante el cual se libró Boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, considera quien aquí suscribe, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso, consagrado el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dicha circunstancia constituye un vicio que afecta directamente la validez de un acto procesal tan fundamental, como lo es la citación. En tal sentido, con la facultad que le confiere el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. (…)”, decreta la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de fecha 26 de marzo de 2014 (f: 51). En consecuencia, se declara LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de practicar nuevamente la citación personal de la ciudadana ELENA JOSEFINA NORIEGA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.119, para lo cual se ordena librar nueva Compulsa y Boleta de Citación. Así queda establecido. Cúmplase.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González,
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM.-
OO / 2995-14
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