REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 09 de abril de 2014.
203º y 155º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, suscrita por los ciudadanos AURA DANIELA HERRERA HERNÁNDEZ y RAFAEL DURAND MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.941.372 y V-13.599.863, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JEKELL DANYA MIERES RAMOS y LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.772 y 100.587, respectivamente; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-2728-14, y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a la buenas costumbres, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud ut supra. Así mismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM.-
OO / S-2728-14.-
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