En horas de despacho del día de hoy, martes 29 de abril de 2014, siendo las 10.00 a.m., día y hora prefijado (ver f. 06) para la práctica de la MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA que fuera decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 14 de abril de 2014 (ver f. 02 y 03), en ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare la Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTA AGUERA BOGA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1981, bajo el N° 41, Tomo 143-A-Sdo., representada por su Presidenta CARMEN BOGA DE AGUERA, en contra de la Sociedad Mercantil GALERIA DALAISON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 2006, bajo el N° 4, Tomo 208-A-Sdo., y el ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA PEDUZZI, con el carácter de Director, fiador solidario y principal pagador; la cual consiste en “(…) la entrega material a la Sociedad Mercantil Grupo Inversionista Aguera Boga C.A., sobre el siguiente inmueble constituido por: “un Local Comercial ubicado bajo la cúpula de vidrio central del Centro Comercial, situado en el nivel PB, que forma parte del Centro Comercial del Mueble DISTIHOGAR, UBICADO EN LA Carretera Panamericana, Km 19, LA Carbonera Municipio Carrizal del Estado Miranda (…)”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la representación judicial del la parte actora-ejecutante, Dra. ROSA AMELIA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado con el número 97.665, así como de los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la medida, en la siguiente dirección: “Carretera Panamericana, Kilómetro 19, Centro Comercial DISTIHOGAR, Planta Baja, Municipio Carrizal del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse GRATEROL JOSE GREGORIO. A fin de verificar la identidad del prenombrado ciudadano, este presentó cédula de identidad en la cual aparecen los siguientes datos: Apellidos GRATEROL; Nombres JOSE GREGORIO; Letra y Número V- 8.684.591. Una vez verificado lo anterior, el prenombrado ciudadano manifestó ser uno de los encargados de la seguridad y vigilancia del Centro Comercial, procediendo de seguidas a darnos un recorrido por la PB del mismo, para así identificar el lugar donde funciona la Galería Dalaison, C.A., parte demandada-ejecutada. Una vez en el interior del Centro Comercial, específicamente frente al acceso principal de la Planta Baja, se observó un espacio debajo de la cúpula central conformado por una estructura metálica y cartón piedra, en cuya parte superior se ve un logo en donde se hace referencia a la “GALERIA DALAISON-PRESENTA AL MAESTRO JANOS KARDOS”. Verificado que el Tribunal se encuentra constituido en la sede o domicilio de la parte contra quien obra la medida, Sociedad Mercantil GALERIA DALAISON, C.A; se deja constancia que en el lugar antes mencionado se encontraba presente un ciudadano que dijo ser y llamarse PEREIRA PEDUZZI LUIS ALBERTO, y a tal efecto presentó cédula de identidad signado con el número y letra V-25.053.012. Verificada la identidad del prenombrado ciudadano, el Tribunal lo impuso del motivo de su misión, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto proferido por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MIRANDA. Una vez impuesto de la misión del Tribunal, también se le observó a la persona demandada-ejecutada, toda vez que no se encuentra asistido de asistencia profesional –abogado-, que por cuanto el derecho a la defensa y al debido proceso son derechos constitucionales inherentes a toda persona humana, los cuales son una garantía constitucional a todo proceso, el cual para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente al concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Derecho y de Justicia, y por ello debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, se le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos a los fines de que se comunique con cualquier abogado de su confianza, e incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000, y 23 de enero de 2002, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo acordado lo considera el Tribunal suficiente para que los terceros, así como cualquier profesional del derecho, se hagan presentes en ésta actuación judicial, por cuanto en el lugar donde se encuentra el Tribunal constituido está ubicado en el Municipio Carrizal, sitio éste en donde laboran un gran numero de abogados y en donde además existe facilidad de acceso ya que la empresa se encuentra en la Carretera Panamericana. En este estado, la persona demandada-ejecutada, a través de su Director, ciudadano PEREIRA PEDUZZI LUIS ALBERTO, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Le manifiesto al Tribunal que ya tenía conocimiento de la práctica de la medida en virtud de que el abogado que lleva la causa me lo manifestó el día de ayer, de allí que no es necesario que me comunique con él para que me asista en este acto. No obstante le solicitó al Tribunal me conceda un lapso prudencial para el retiro de la estructura metálica.” Acto continuo, el Tribunal, en presencia de las partes, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan conversar en forma privada sobre las posibilidades de un eventual arreglo. Siendo las 10.30 a.m., se hizo presente en el acto una persona que dijo ser y llamarse REBOLLEDO LUCES ARNOLDO, quien se identificó con la cédula laminada signada con la letra y número V-3.701.168. Una vez verificada la identidad del ciudadano antes prenombrado, éste manifestó ser el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BOGA DE AGUERA, y a tal efecto presentó copias del poder y de su traducción debidamente autenticada por la NOTARIA PÚBLICA QUINTA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, las cuales solicita sean agregadas a la presente comisión. Siendo las 11.00 a.m., ambas partes manifiestan al Tribunal no haber llegado a un arreglo. En éste estado, los abogados ROSA AMELIA AFONZO ROMERO y ARNOLDO REBOLLEDO LUCES, inscritos en el Inpreabogado con los números 97.665 y 76.264, respectivamente, ambos con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora-ejecutante, sociedad mercantil GRUPO INVERSIONISTA AGUERA BOGA, solicitan ser oídos por el Tribunal y una vez autorizados exponen: “Solicitamos al Tribunal proceda a la ejecución de la medida, toda vez que el tiempo solicitado por el ciudadano PEREIRA PADUZZI LUIS ALBERTO es para la remoción del esqueleto metálico, cartón piedra y cables que conforman la estructura donde funcionaba la galería, ya que lo cuadros que allí se encontraban fueron retirados el día de ayer. En ese sentido le manifestamos al Tribunal que mi representada facilitará todo el personal necesario, así como el transporte para el lugar que el indique. Es todo.” Concluida la exposición anterior, el ciudadano PEREIRA PEDUZZI LUIS ALBERTO, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Haré el retiro voluntario del material que conformaba el esqueleto metálico –laminas de cartón piedra, cables, tubos, etc.-, así como el escritorio y escultura que aquí se encontraban para el momento que llego el Tribunal, a la siguiente dirección: Qta. Raja Viento, Lomas de Urquia, Sector Loma Gorda, frente a la camburera, Km. 18, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Es todo.” Concluido el retiro voluntario de los materiales antes mencionado, y siendo las 2.00 p.m., los abogados ROSA AMELIA AFONZO ROMERO y ARNOLDO REBOLLEDO LUCES, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados exponen: “Recibimos en este acto y en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente medida, tal y como fue acordado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el cual aparece identificado en el mismo como“…un Local Comercial ubicado situado bajo la cúpula de vidrio central del Centro Comercial, situado en el nivel PB, que forma parte del Centro Comercial del Mueble DISTIHOGAR, UBICADO EN LA Carretera Panamericana, Km 19, LA Carbonera Municipio Carrizal del Estado Miranda…)” ; libre de bienes y personas. Asimismo, solicitamos al Tribunal que cumplida como se encuentra el presente exhorto, ordene su respectiva devolución. Es todo.”. Asimismo, se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día de hoy los funcionarios Oficiales RAYBER ALEXANDER MARIN GUTIERREZ, WILMER JOSÉ MEJIAS AZUAJE y JESÚS SIMON CARIAS HERNÁNDEZ, números de placa 5698, 3547 y 447, respectivamente, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en el desempeño de la medida. Siendo las 3:00 p.m, el Tribunal declara cumplida su misión ordenando el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA –EJECUTANTE
EL NOTIFICADO
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA-EJECUTADA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
COMISIÓN Nº 2715-14
MEC/OMN/lmz
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