En horas de despacho del día de hoy, lunes siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 02 de abril de 2014 (ver f. 58), para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 22 de enero de 2014 (ver f. 1), en ocasión a la querella funcionarial interpuesto por los abogados JUVENCIO SIFONTES y ELIO CASTRILLO, inscritos en el Inpreabogado con los números 50.361 y 49.195, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SALOME LÓPEZ SILVA, titular de la Cédula de identidad Nº 5.977.418, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual consiste en ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado comitente “…en fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013)…” mediante la cual ordenó “…al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M), la reincorporación de la accionante al cargo de AGENTE de ese Cuerpo Policial (…)Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiese experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separada ilegalmente del ejercicio del cargo y que no implique la prestación efectiva del servicio. Igualmente sea reconocido el tiempo para su antigüedad y ascenso…” y; “…EXHORTA al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a tramitar el procedimiento de destitución a la ciudadana querellante, acorde con el articulo 49 constitucional, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso, a los fines de esclarecer la situación fáctica de autos…”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del apoderado judicial de la parte querellante, abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 49.195, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ubicado en la Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por los ciudadanos PABLO JOSÉ HERRERA PORTUGUEZ, YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ y MARIA YALLMERY ORTEGA CORDOVA, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-6.245.488, V-14.315.504 y V-7.945.452, respectivamente, el primero en su condición de Director de Recursos Humanos, la segunda y la tercera adscritas a la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, respectivamente, a quienes se le impuso del motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del Despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 20.05.2008, y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26.03.2013, mediante la cual ordenó “…al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M), la reincorporación de la accionante al cargo de AGENTE de ese Cuerpo Policial (…)Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiese experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separada ilegalmente del ejercicio del cargo y que no implique la prestación efectiva del servicio. Igualmente sea reconocido el tiempo para su antigüedad y ascenso…” y; “…EXHORTA al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a tramitar el procedimiento de destitución a la ciudadana querellante, acorde con el articulo 49 constitucional, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso, a los fines de esclarecer la situación fáctica de autos…”. En este estado, los representantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “A fin de dar cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta, se procede a realizar la reincorporación de la ciudadana SALOME SILVA, como funcionario policial con el rango de Oficial, ello en atención de lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Igualmente, en cuanto al pago de los pasivos dejados de percibir de la querellante, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria conforme a la sentencia de fecha 20.05.2008, dictada por el Tribunal de la causa, se hará los tramites administrativos correspondientes una vez que sean presentados los montos por el experto designado por el Tribunal. Es todo”. En este estado la querellante, debidamente asistida por su apoderado judicial, solicitó ser oída por el Tribunal, y una vez autorizada expone: “Con relación al primer punto, relativo a la reincorporación por parte de la institución al rango policial de Oficial, manifiesto a esta Institución mi deseo de renunciar al mismo. Respecto a los montos que se me adeudan, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se remitan todas las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que el mismo proceda a realizar la designación del experto para el cálculo de los pagos respectivo. Es todo”. Concluida la exposición de la parte querellante, por conducto de su apoderado judicial, los representantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron nuevamente ser oídos por el Tribunal, y una vez autorizados exponen: “En cuanto a la voluntad de renunciar expuesta por la parte querellante, este Instituto se reserva el lapso establecido en ley para su aceptación. Es todo”. Concluida las exposiciones de las partes, quien aquí suscribe los insta a un acuerdo con respecto al pago de los pasivos generados, previo cumplimiento de los principios de legalidad presupuestaria, señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles de los posibles daños al patrimonio del Estado para el caso de no cumplirse ello a al menor tiempo posible. Siendo las (02:00 p.m.), y habiéndose concluido el acto, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ

MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS
POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA
DEL ESTADO MIRANDA


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLANTE.
LA QUERELLANTE

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ
MEC/om/lz
COMISIÓN Nº 2707-14