En horas de despacho del día de hoy, martes ocho de abril de dos mil catorce (08/04/2014), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la MEDIDA UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (mandamiento de ejecución), en fecha 09 de abril de 2013, en ocasión al juicio que por cobro de bolívares incoare el ciudadano JUAN MENDEZ REY, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉCNICOS ASOCIADOS (C.A.T.A), y el ciudadano RUI JORGE DA SILVA ., sobre bienes propiedad de éstos últimos (co-demandados) hasta por la cantidad de “…CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRAS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON DOS CÉNTIMOS (Bs 4.853.196,02), mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 539.244). En el caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.696.220,11), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar más las costas de la ejecución anteriormente señaladas…”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la parte actora-ejecutante, ciudadano JUAN MENDEZ REY, al igual que con su apoderado judicial, abogado ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO con el número 109.769, en la siguiente dirección: “Km. 21 de la Carretera Panamericana, C.C La Cascada, Carrizal, Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse LILIANA MARTINS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.819.988, quien indicó ser la GERENTE DE OFICINA. Verificada la identidad y cargo de la prenombrada ciudadana, el Tribunal le impuso su misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del mandamiento de ejecución señalado ut supra. Seguidamente, el abogado ENRIQUE QUEVEDO, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado, expone: “Señalo a fin de ser embargado ejecutivamente la cantidad de dinero condenada a pagar –que comprende la cantidad neta a ejecutar mas las costas de ejecución- el cual arroja un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.696.220,11), los montos que aparezcan disponibles en la cuenta corriente número 0108-0230-01-0100022282, a nombre de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉCNICOS ASOCIADOS (C.A.T.A), Rif N° J-00250966-0, en BBVA PROVINCIAL, la cual posee una medida de bloqueo e inmovilización, tal y como se desprende de las comunicaciones recibidas por este Juzgado, por parte de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y de BBVA PROVINCIAL.” Incontinenti, la GERENTE DE OFICINA, antes identificada, manifestó que en la cuenta de la persona jurídica, COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉCNICOS Y ASOCIADOS se encuentra un saldo disponible para la fecha de CUARENTA CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.38), y un saldo diferido de SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.054,84). Respecto a la persona natural, ciudadano RUI JORGE DA SILVA, este posee un saldo disponible para este momento de SESENTA CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 60.88). Asimismo se encuentra disponible en esta entidad, específicamente en la cuenta contable del Banco, la suma VEINTIUN MIL CATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.466,55), a cargo de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉCNICOS ASOCIADOS, e igualmente, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA (Bs. 347,50), a cargo del ciudadano RUI JORGE DA SILVA. Una vez verificado el saldo de los co-demandados, el Tribunal decreta embargado ejecutivamente la cantidad de VEINTIUN MIL CATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.466,55), suma ésta que se encontraba disponible en la cuenta corriente número 0108-0230-01-0100022282, a nombre de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉCNICOS ASOCIADOS (C.A.T.A), Rif N° J-00250966-0, y la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA (Bs. 347,50), suma esta que se encontraba disponible en la cuenta corriente 0108-0032-39-0100127649, a cargo del ciudadano RUI JORGE DA SILVA. Decretado el embargo en los términos antes señalados, se le solicitó a la ciudadana LILIANA MARTINS, quien es GERENTE DE OFICINA, autorizaré la emisión de un cheque de gerencia por el monto embargado, a la orden del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS –RIF. G-20000030-9-, tal como lo señaló la CONTRALORIA INTERNA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al indicar que “…el Juzgado Ejecutor debe enviar el titulo valor objeto de la medida al Juzgado comitente para que este proceda en consecuencia…” En esta estado, el Tribunal deja expresa constancia que se emitió cheque de gerencia a cargo de la cuenta del cliente Nº 0108-0230-01-0100022282, del banco BBVA PROVINCIAL, número de cheque 00136576, por el monto de VEINTIUN MIL CATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.466,55) , a la orden del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cuya copia se anexa a la presente acta. Igualmente se deja expresa constancia que se emitió cheque de gerencia a cargo de la cuenta del cliente Nº 0108-0032-39-0100127649, del banco BBVA PROVINCIAL, número de cheque 00136588, por el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA (Bs. 347,50), a la orden del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cuya copia también se anexa a la presente acta. En este estado, la representación judicial de la parte actora-ejecutante, ya antes identificada, solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizada, expone: “Por cuanto solo se embargó una pequeña suma de dinero, me reservo el derecho a seguir señalando bienes hasta cubrir la totalidad de las cantidades reseñadas en el mandamiento de ejecución; por tal motivo, solicito que la presente comisión se reserve en los archivos del este Tribunal a fin de continuar verificando la existencia de bienes, toda vez que se espera respuesta por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T), respecto a status y correspondiente certificación de los vehículos que aparecen señalados en la presente comisión. Igualmente solicito sea designado correo especial para envío del cheque de gerencia librado a favor del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a la sede del mencionado Juzgado, con el fin de agilizar el pago del monto embargado a mi representado . Es todo.” En este estado, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se declara concluida la misión del Tribunal y en consecuencia el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE.

LA NOTIFICADA.


LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ
MEC/omn.
2658-13