REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Abril de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos BETSY KARINA COLMENARES DE BELLO y ARGENIS JOSÉ BELLO GODOY, con el carácter que tienen acreditados en autos, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.017 a través de la cual solicita la ejecución de la sentencia de divorcio, así como 04 juegos de copias certificadas y se libren los Oficio respectivos a las autoridades correspondientes, el Tribunal ordena su Ejecución. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 2 de Abril de 2014 y ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia, para ser remitidas junto con Oficio al Registro Civil y Electoral de Personas de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital. Se designa como correo especial a los ciudadanos BETSY KARINA COLMENARES DE BELLO y ARGENIS JOSÉ BELLO GODOY, a quienes se les concede un lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberlos recibido, para que consigne las constancias de haber entregado los Oficio en las Oficinas de Registros antes referida. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron Oficios Nº 2014/ y 2014/ .-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2127/2014
JVA/CR/yg.-