REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Abril de 2014
203° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos REINA YOLIMARA BOLÍVAR RODRÍGUEZ y VICTOR MANUEL GOMEZ CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.590.195 y V-16.678.135, asistidos por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos REINA YOLIMARA BOLÍVAR RODRÍGUEZ y VICTOR MANUEL GOMEZ CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.590.195 y V-16.678.135, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Lagunetica, Comunidad Colinas del Ángel, manzana Nº 1, Calle Agrícola, Casa Nº 008, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE


S-Nº 3145/2014
JVA/CR/yg