REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de Abril de 2014
203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana KARLA DESIREE UZCATEGUI ZABALETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.742.905, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos KIMBERLY AGUASANTA UZCATEGUI FRANQUIZ y FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.602.905 y 14.059.150, debidamente asistida por la abogada MARILBA FORD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos MARTINEZ GONZALEZ GABRIEL y CAMACHO GUAVARA DAVID ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 21.118.066 y 6.134.110, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos KARLA DESIREE UZCATEGUI ZABALETA, KIMBERLY AGUASANTA UZCATEGUI FRANQUIZ, FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.742.905, 19.602.905 y 14.059.150, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del De Cujus CARLOS ANTONIO UZCATEGUI BRICEÑO, quien falleció ab intestato, en fecha 08 de Diciembre de 2009, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARI0 ACC.
YOJAN GOUVEIA ANJOUL
S-N° 3307/2014
JVA/yg/dcpc.-
Quien Suscribe, YOJAN GOUVEIA ANJOUL, secretario Acc del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son copias fiel y exacta de los originales del decreto de Titulo de Únicos y Universales Herederos dictado por este Tribunal en fecha 15/04/2014, que corren insertas en el expediente signado con el N° 3307/2014, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 15 de Abril de 2014. Años 203° y 155°.-
EL SECRETARI0 ACC.
YOJAN GOUVEIA ANJOUL