REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de Abril de 2014
203º y 155º

Vista la anterior demanda por DESALOJO de Vivienda y los recaudos anexos, entre ellos, copias certificadas del Documento de Propiedad del Inmueble, original del Registro de Vivienda Principal y copia de la Resolución de Sunavi, la cual riela al folio treinta y dos (32) del presente expediente, interpuesta por el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES ANDRADE, seguida en contra de la ciudadana EDITH MARITZA GONZALEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.962.607, este Tribunal observa del último aparte de la Resolución que no se ha agotado la vía administrativa, por la existencia de una condición o plazo pendiente, contenida en el ordinal 7mo del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, pues según su decir no había fenecido el plazo de 180 días consagrado en el artículo 10 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a fin de interponer la acción de nulidad contra el acto administrativo; que dicho lapso se encuentra previsto en la ley y a fin de salvaguardar el derecho de la defensa de los particulares a una instancia jurisdiccional, la parte actora violenta dicho lapso cuando interpone la presente demanda antes del vencimiento de dicho lapso, es por lo que de acuerdo a lo antes mencionado y al criterio que fue explanado en la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2014, emitido en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesto por ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana ROSA OTILIA RAMIREZ PACHECO, expediente N° 2089-2013 de la nomenclatura de este Juzgado y vigente a partir de dicha fecha, se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES ANDRADE, en contra de la ciudadana EDITH MARITZA GONZALEZ PEROZO.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA


ABG.CRISTINA ROQUE





EXP. Nº 2169/2014
JVA/cr/dcpc.-