REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 1570/2011

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: MORELLA KATHERINE MUÑOZ RODRIGUEZ y OMAR ALBERTO SIMOZA CHANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.183.740 y 14.202.722, respectivamente.
I
En fecha 07 de Noviembre de 2011, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MORELLA KATHERINE MUÑOZ RODRIGUEZ y OMAR ALBERTO SIMOZA CHANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.183.740 y 14.202.722, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado Decimotercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Febrero del año 2008, según consta del acta de matrimonio Nº 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2008; de igual forma manifiestan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar a este Despacho, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1570/2011.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, compareció el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consigno copia certificada del Acta de Matrimonio y fotostatos de poder.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MORELLA KATHERINE MUÑOZ RODRIGUEZ y OMAR ALBERTO SIMOZA CHANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.183.740 y 14.202.722, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 06 de Mayo de 2013, comparece ante este Tribunal el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 06 de Mayo de 2013, este Tribunal mediante auto ordena librar boleta de notificación a la ciudadana MORELLA KATHERINA MUÑOS RODRIGUEZ, haciéndole saber que en esta misma fecha el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR ALBERTO SIMOZA, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2011. En esta misma fecha se libro la respectiva boleta.
En fecha 25 de Abril de 2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana MORELLA KATHERINA MUÑOS RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MORELLA KATHERINE MUÑOZ RODRIGUEZ y OMAR ALBERTO SIMOZA CHANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.183.740 y 14.202.722, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos MORELLA KATHERINE MUÑOZ RODRIGUEZ y OMAR ALBERTO SIMOZA CHANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.183.740 y 14.202.722, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Febrero del año 2008, ante el Juzgado Decimotercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del acta de matrimonios Nº 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2008.
Se declara disuelta la comunidad conyugal. Liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE


En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE















Exp. N° 1570/2011
JVA/cr/dcpc.-



Quien Suscribe, ABG. CRISTINA ROQUE, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son copias fieles y exactas de los originales que rielan a los folios 27, 28, 29 y 30 que corren insertos en el expediente signado con el N° 1570/2011, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 25 de Abril de 2014. Años 203° y 155°.-

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE