REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de abril de 2014
203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MIRTA MARGARITA DUQUE ESCOBINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.120.095 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos PEDRO EZEQUIEL DUQUE ESCOBINO, FREDDY ARMANDO GONZALEZ ESCOVINO, LUIS EDUARDO GONZALEZ ESCOBINO y MARLENE JOSEFINA GONZALEZ ESCOVINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-629.261, V-4.843.012, V-4.843.011 y V-6.455.576, respectivamente, asistida por el abogado LERMYS ENRIQUE REYES LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.801, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos REGIS RICARDO MONZON AÑEZ y ESTHER RAFAELA LÓPEZ CANDELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.809.270 y V-3.588.851, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MIRTA MARGARITA DUQUE ESCOBINO, PEDRO EZEQUIEL DUQUE ESCOBINO, FREDDY ARMANDO GONZALEZ ESCOVINO, LUIS EDUARDO GONZALEZ ESCOBINO y MARLENE JOSEFINA GONZALEZ ESCOVINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.120.095, V-629.261, V-4.843.012, V4.843.011 y V-6.455.576 respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana MARÍA ESCOVINO DE GONZALEZ, quien falleció en fecha 17 de septiembre de 2006, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S.- N° 3303/2014
JVA/cr/jn.-