REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de Abril de 2014
203° y 155°

Visto el escrito presentado por el ciudadano CESAR ENRIQUE MONTILLA SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.929, asistida por el abogado RAUL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.213, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE MONTILLA SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.929, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado Mal Paso, Callejón Las Quintas, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de Mayo de 2012, anotado bajo el N° 2012.683 y 684Asiento Registral 1, Matrícula 229.13.3.1.5460 y 61, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE
S-Nº 3333/2014
JJPG/ag/dcpc.-

Quien Suscribe, ABG. CRISTINA ROQUE, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copias fiel y exacta de los originales del decreto de Título Supletorio Suficiente De Propiedad, dictado por este Tribunal en fecha 30/04/2014, que corren insertas en el expediente signado con el N° 3333/2014, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 30 de Abril de 2013. Años 203° y 155°.-

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE