REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 8 de Abril de 2014
203° y 155°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUSTINA RAMONA ASCANIO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.056.118, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUSTINA RAMONA ASCANIO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.056.118, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento de protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 13 de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 20, , Tomo 1 del protocolo primero, ubicado en la urbanización El Prado, Calle 3, con vía Guaicaipuro, sector San Diego de Los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza
las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3281/2014
JVA/CR/yg.-